El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por primera vez en 1980, tiene como finalidad regular todo lo relacionado entre empresas y trabajadores. Ahora, ha aplicado un nuevo cambio: el 4 de diciembre se implantará una reforma conocida como garantía de indemnidad. A partir de esa fecha, los trabajadores estarán protegidos contra el despido como represalia por reclamar sus derechos laborales. Si quieres saber más sobre esta medida, a continuación te la explicamos más detalladamente:
¿Cómo es este derecho laboral?
Según expertos del Boletín Oficial del Estado (BOE), esta reforma pretende reducir las desigualdades entre empresas y trabajadores. En concreto, la medida amplía el artículo 12, reforzando la garantía de indemnidad del empleado ante un posible despido de la empresa.
De esta forma, si un empleado es despedido como resultado de una reclamación ante sus derechos laborales, este despido será declarado nulo. Como consecuencia, la empresa estará obligada a readmitir al empleado y a indemnizarlo por los daños sufridos. Eso sí, para tener en cuenta: el trabajador deberá demostrar que la sanción fue improcedente y directamente vinculada a la reclamación. La LO 5/2024 establece en su Disposición adicional tercera lo siguiente:
- Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales. Esta puede ser realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.
- Esta protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa. Esto se aplica también en el caso de que estos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.
Derechos de los trabajadores a ser representados
Los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho laboral de estar representados en su empresa, como bien recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto significa, que como empleados de la entidad, deben de ser escuchados, se les debe facilitar información sobre la situación de la compañía en la que trabajan y, además, ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a tomar decisiones que les afecten. Actualmente las entidades tienen estas principales representaciones:
- Representación unitaria: se ejecuta mediante los Delegados de Personal o los Comités de Empresa, de acuerdo al número de trabajadores que haya. Estos representantes son elegidos por los trabajadores y representan al conjunto de todos los empleados de la empresa.
- Mediante los sindicatos: los trabajadores de la empresa afiliados a un sindicato pueden formar secciones y, a su vez, ser representados por delegados sindicales.
Además, cabe mencionar que cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores, tendrá como representantes a los Delegados de personal. Por otro lado, cuando el número supera a los cincuenta, los representantes forman un Comité de empresa. Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Si quieres más información sobre noticias relacionadas con los derechos laborales, puedes visitar la sección de actualidad.