El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha extendido una serie de ayudas para mitigar los efectos económicos y sociales de la DANA. Estas medidas han sido aprobadas en el Consejo de Ministros del 6 de noviembre y se han completado en la reunión extraordinaria del lunes 11 de noviembre. Además, se incluyen en el Plan de Respuesta Inmediata.
Principales ayudas gubernamentales para afectados por la DANA
El objetivo principal de estas medidas es proteger a los trabajadores y reforzar la productividad en las zonas gravemente afectadas, poniendo énfasis en la protección de las personas más vulnerables. Las ayudas se implantarán en 78 municipios (75 de la Comunitat Valenciana, dos de Castilla-La Mancha y uno de Andalucía).
Ayudas para los trabajadores
Creación de incapacidad laboral extraordinaria
En el caso de trabajadores por cuenta ajena y autónomos a los que se les identifique una prestación de incapacidad temporal a consecuencia de los efectos de la DANA, esta prestación tendrá la consideración de derivada de accidente laboral. Dicha medida excepcional afecta a las bajas por incapacidad temporal que se inicien por estas causas entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024. Además, se elimina el periodo de carencia, lo que significa que se podrá acceder a ella sin tener que haber cotizado antes.
El procedimiento, será:
- Se abonará desde el día siguiente al de la baja (el día de la baja se pagará el salario íntegro del trabajador).
- La cuantía será del 75% de su base reguladora.
Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados
Los autónomos cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA podrán solicitar ante su Mutua la prestación extraordinaria mejorada de cese de actividad sin que tener que aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. La cuantía de la ayuda será igual al 70% de su base de cotización a la Seguridad Social. Una novedad es que los autónomos que no hayan tenido que cerrar su negocio, pero también se hayan visto afectados, van a poder optar a otra prestación por cese temporal parcial del 50% de su base de cotización.
Además, todos los autónomos tendrán derecho a las ayudas incluso sin haber cotizado durante el periodo mínimo exigido (12 meses) en circunstancias normales para el cese de actividad. Tampoco perderán las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por el tiempo que les quedaba pendiente de disfrute-siempre y cuando pidan el alta tras la finalización de la prestación-. Por último, cabe mencionar que el tiempo durante el cual se esté recibiendo esta prestación se computará como cotizado para el autónomo.
ERTES por razones extraordinarias y exenciones a la cotización de la Seguridad Social
Medida dirigida a las empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas. Las entidades a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), tendrán derecho a una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción. Este periodo será desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025.
Estas prestaciones engloban a empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas y a las que, aunque su sede esté en otra localidad, se vean afectadas de manera indirecta. Asimismo, las empresas podrán acogerse a estas medidas a través de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma y ante el SEPE para las prestaciones de desempleo colectivas.
Ayudas para pensionistas
Por otro lado, se considerarán con carácter excepcional las pensiones de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia que sean consecuencia de la emergencia y afecten a personas en alta en la Seguridad Social o residentes en los municipios afectados. Esta iniciativa también se aplicará para pensiones del régimen de Clases Pasivas.
Asimismo, los titulares de planes de pensiones que se hayan visto afectados por la DANA, podrán retirar sus fondos de forma inmediata hasta un máximo de 10.800 euros. Esta cantidad corresponde a 3 veces el IPREM para un máximo de 6 meses. Para acogerse a esta medida no se requerirá de antigüedad mínima en dicho plan, salvo la necesidad de disponer de esos 10.800€ como derechos consolidados.
Puntos de información para afectados
Entre otras ayudas, se han aprobado aplazamientos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social para las empresas con domicilio en las zonas afectadas que puedan continuar su actividad y que hayan sufrido el impacto de la DANA.
Si necesitas más información sobre este tipo de medidas o nuevas actualizaciones sobre las ayudas para los afectados por la DANA, puedes acceder a la sección de prestaciones.