La Seguridad Social ha extendido una ayuda que antes era solo para menores: ahora protege a adultos vulnerables mayores de 52 años. Descubre si cumples los requisitos y cómo tramitarla ante el INSS.
Muchos españoles que ya han soplado 52 velas pasan por alto una prestación que ronda los 930 euros mensuales. Se trata de la pensión de orfandad, tradicionalmente asociada a jóvenes, pero que desde la reforma de 2025 cubre también a las personas adultas en situación de especial fragilidad económica. El objetivo del Gobierno es reforzar la red de protección social ante el encarecimiento de la vida y la precariedad laboral, y lo hace ampliando la cobertura de esta ayuda gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Requisitos para que los mayores de 52 años cobren la nueva ayuda económica mensual de la Seguridad Social
Para acceder a la prestación hay que cumplir varias condiciones ineludibles. La primera es no superar el salario mínimo interprofesional (16.576 € anuales en 2025). De ahí que resulte vital acreditar ingresos, ya se esté desempleado o se perciban sueldos muy bajos. Además, se exige no cobrar ninguna otra pensión, ni contributiva ni no contributiva; si ya se percibe una paga pública, esta ayuda quedaría automáticamente descartada.
La norma añade un requisito de convivencia: el solicitante debió vivir con el progenitor fallecido los dos años previos a su muerte. ¿Por qué? Porque la prestación pretende compensar la pérdida de ese apoyo familiar. A ello se suma que el progenitor hubiera cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. ¿Cumples todos los puntos? Si la respuesta es sí, te conviene seguir leyendo: casi mil euros mensuales pueden marcar la diferencia en tu bolsillo.
Instrucciones para solicitar la pensión de orfandad ampliada en 2025 ante el INSS y evitar errores habituales
El trámite se realiza íntegramente en el INSS, tanto de forma presencial como por sede electrónica. Antes de pedir cita, reúne la documentación imprescindible que detallamos a continuación.
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado de defunción del progenitor.
- Justificantes de ingresos (nóminas, prestaciones o declaración de la renta).
- Documento acreditativo del vínculo (libro de familia o certificación literal de nacimiento).
- Prueba de convivencia durante los dos años previos (empadronamiento, contrato de alquiler, etc.).
Con los papeles en regla, toca presentar el formulario oficial. En la oficina bastará con entregarlo en ventanilla; si prefieres internet, necesitarás certificado digital o Cl@ve permanente. Posteriormente, el INSS emite una resolución: si todo está correcto, la pensión se abona en la cuenta indicada a partir del mes siguiente. Así de sencillo… siempre que no falte ningún documento.
Importes, pagas extra y diferencias entre orfandad absoluta y orfandad simple que debes conocer antes de presentar la solicitud
La cuantía depende de si sobrevive uno de los progenitores o ninguno. Estas son las cifras de referencia para 2025:
Situación | Cuantía mensual | Pagas extra | Ingreso anual aproximado |
---|---|---|---|
Orfandad simple (vive un progenitor) | 267,50 € | 14 | 3.745 € |
Orfandad absoluta (ambos progenitores fallecidos) | 930 € | 14 | 13.020 € |
Como ves, la diferencia es sustancial. La pensión se abona en 14 pagas, incluyendo las extras de junio y noviembre, igual que las jubilaciones ordinarias. ¿Te imaginas unir este ingreso a pequeños trabajos esporádicos? Podría suponer un balón de oxígeno para quienes encadenan contratos temporales.
En cualquier caso, conviene recordar que los importes se revisan cada año y que la Seguridad Social puede actualizar las cifras en función del IPC. Así que, no dejes pasar tiempo: cuanto antes presentes la solicitud, antes empezarás a cobrar.
La ampliación de la pensión de orfandad brinda una oportunidad económica relevante para miles de mayores de 52 años que, hasta ahora, quedaban fuera de esta cobertura. Si crees que encajas en el perfil, reúne la documentación, pide cita o accede a la sede electrónica y formaliza la solicitud. Tu futuro yo te lo agradecerá. Visita nuestra web para conocer más noticias sobre ayudas y prestaciones.
Hola, soy minusválido con posibilidad de cobrar del INSS la pensión de orfandad pero mi padre trabajo casi la mayoría del tiempo en Francia. En España, mi padre cotizo unos 6 meses y en Francia 31 años.
Pregunta: tengo derecho a la pensión de orfandad siendo que mi padre casi solo en Francia teniendo yo minusvalía del 65 por ciento.
Hola mi padre falleció hace 28 años y miadre hace 16 meses. No cobro ninguna pensión. Nada d nada.. Podría solicitar la ayuda de los 52
Tengo 79 años y tengo años detrás de una pensión y cada vez me la niega x cualquier papel i lla no se k Ser aber si me puedes alludal se lo agradezco
Mi madre murio hace 20 días y vivíamos juntos desde hace 4 años. Tengo 63 años y cobro una pensión de viudo de 818 €. ¿Tengo derecho a esta prestación?
En caso de ser cierto, se cotiza? por cuanto se cotiza?
Sólo tengo 11 años cotizados por tener que cuidar de mi madre, podría cobrar esta prestación de orfandad?
Sólo tengo 11 años cotizados por tener que cuidar de mi madre, podría cobrar esta prestación de orfandad?
Hola tengo 63 y cobro la ayuda familiar de 480 junto con mi marido el cual los cobra también tengo derecho a esta paga? , gracias
Tengo 53 años y recibo una ayuda de 570euro x desepleada y mi alquiler estás 60 euro más luz y agua y una niña menor a mi cargo mi hija y no me alcanzó en éste caso q puedo hacer
Cobro 480 del Sepe,estoy casada,mi marido cobra 1200 d una incapacidad.
Tengo 58 años.Tengo derecho a esta paga.Gracias.
Mis padres fallecieron,mi padre hace 13 años y mi madre hace un año,y vivía conmigo.
Buenas tengo 59años he vivido con mis padres hasta que murieron una en 2013 y otro en 20015 tengo derecho a esta prestación
Tengo tengo 57 años una pensión por accidente laboral, 38 años cotizados está pension es de 790€ sin pagas cuando en mi trabajo ganaba 1300€ y a pesar la mutua me quiere impugnar la pensión vía judicial cuando no puedo trabajar en ese trabajo…puedo pedir esta pensión renunciado a esta.
Yo tengo 70 años y cobro pensión 874 euros mensuales 14 pagas, estoy divorciada pero no cobro pensión compensatoria y mis padres fallecieron hace muchos años, tengo derecho a esta pensión?porque no llego a final de mes con lo que se ha encarecido todo y tengo discapacidad 65,me llamó Isabel Vallejo Pasamar
Creo que hay tres meses para solicitar esta pensión de orfandad desde que fallece el padre o la madre
Mi marido cobra 1100€ de pensión. Yo puedo solicitarla?
Hola estoy cobrando el paro 398€ tengo derecho a esa paga ?
Esta noticia es totalmente falsa , los mayores de 52 no pueden cobrar orfandad ya que esta prestación se extingue a los 25 años.Sólo en casos de discapacidad , que imposibilite trabajar podría cobrarse después de esa edad de 25 años.
Lo que sí podrían optar las personas huerfanas solteras , que estaban a cargo económicamente de sus progenitores mayores de 52 años , es a la prestación favor familiares si reunen los requisitos para ello..
Efectivamente, fui a informarme al INSS y tienes que tener una discapacidad igual o superior al 60% en el momento de convivencia con la persona mayor. Para quienes no llegamos a ese porcentaje, no hay nada.
Y para ello el causante , tuvo que haber cotizado a la Seguridad Social. Eso lo sabemos todos. Los que quedamos a nuestra suerte, somos los cuidadores del progenitor que no cotizó ,con cuidados en el entorno familiar y nos vemos con más de 52 y con las dificultades para volver al mundo laboral .
Hasta los 50 si se puede cobrar pensión de orfandad cumpliendo los requisitos y no hace falta minusvalia Y después de los 50 se puede acceder con sus requisitos en pensión en favor de familiares
Actualmente no cobro nada se me acabo la RAI vive conmigo mi hijo wue cobra 1100 podría solicitarla?
Creo que no por convivir con tu hijo Pero vete a informarte pues aveces puede existir ayudas que no conocemos
Cobro 480€ del subsidio de mayores de 52 áños,soy huérfana de padre y madre,que me puede correspondernotengo a nadie a mi cargo.
Cobro 480 he estado al cuidado de mi madre ha fallecido y me he quedado sola. Tengo una discapacidad del 60 por ciento. Tengo derecho alguna otra para?
Estoy cobrando los 480 del SEPE de los 52 años tengo derecho?
He ido a solicitar la pensión pero hay in requisito que no se sice en el artículo. Si estas casado/a ya no puedes solicitarla
Sería para saber si tengo o no a la paga de 930e al mes
Buenas, estoy cobrando una incapacidad permanente total, puedo acceder a la pensión de orfandad, tengo 67 año.
Gracias
Pero a qué se refiere la orfandad,a cuando éramos pequeños o ahora.
Muchísimas gracias.
Si no tengo los 52 años pero no puedo trabajar por enfermedad y tengo una minusvalía permanente puedo pedir la ayuda?!
Cobro 480 tengo 62 años tengo derecho a la pagá de 930€
E vivido con mis padres más de 30 años mi madre murió hace 21 y padre hace 9 años,,tengo 62 años,me pertenece esta ayuda aún que esté casada,,
Y para ello el causante , tuvo que haber cotizado a la Seguridad Social. Eso lo sabemos todos. Los que quedamos a nuestra suerte, somos los cuidadores del progenitor que no cotizó ,con cuidados en el entorno familiar y nos vemos con más de 52 y con las dificultades para volver al mundo laboral .
Al estar casada creo que no
Mi pregunta es,,mi madre murió hace 21 años y mi padre hace 9 años,,e vivido con ellos y empadronado hasta que fallecieron,,me pertenece esa ayuda,,tengo 62 años
Vete a informarte de los requisitos de pensión en favor de familiares
Yo cobro subsidio mayores de 52 años 480€ por 12 pagas tengo 63 años de edad y 35 años cotizados me correspondería orfandad aunque no haya convivido con mis padres ya que murieron hace 15 sños
Tengo derecho a la paga paga a teniendo una hija de 17 años
y a mi marido pensionista con una paga inferior a los mil € mensuales ,tengo derecho a la paga de 930€?Y si no encuentro el libro de familia de mis padres o si no tengo las lominas de ellos por perdida ,tengo derecho también a la paga de 930€?
Si cobro 480€ al mes 12 pagas por el sepe, tengo derecho a cobrar 930€ ?
Si cobro 480€ por el sepe 12 pagas, tengo derecho a la paga de 930€
No
Si estoy cobrando del SEPE 480e al mes 12 pagas y de ingreso mínimo vital 178.81 e al mes a 12 pagas.Tengo derecho a la paga de 930e al mes?