Tras la última reforma de las pensiones se estableció que la edad de jubilación se retrasa hasta los 66 años y ocho meses. Esto siempre en caso de que se hayan cotizado menos de 38 años y tres meses. Sin embargo, las personas que cuentan con una larga vida laboral y superen ese baremo de cotización, podrán jubilarse a los 65 años.
Sin embargo, el Ministerio de Seguridad Social ha dictado una modificación que implica la posibilidad de beneficiarse de la jubilación parcial. Esto sería hasta tres años antes de la edad legal, en vez de los dos años de la actualidad. Esto sería aplicable, en los mayores de 55 años. ¿Pero en qué casos se puede adelantar la jubilación?
Cuándo se puede adelantar la jubilación
Con esta reforma, que aún no está aprobada de forma definitiva, la jubilación se podría adelantar en para aquellos que cuenten con muchos años de cotización. Por ejemplo, un caso sería aquel en el que se exige 38,5 años para poder anticipar la jubilación. Con esta reforma, quienes acrediten 36,5 años cotizados podrán hacerlo tres años antes y podrán tener un trabajo a la vez indefinido o parcial.
Por otro lado, los trabajadores que cuenten con 33 años cotizados hasta 36,5 podrán adelantar su jubilación dos años y también compaginarlo con un trabajo indefinido y parcial. Si bien, estas prestaciones se podrán compaginar de esta manera con el salario del empleo de la siguiente manera:
- Primer año (45% de la pensión junto al salario).
- Segundo año (55% de la pensión y el salario).
- Tercer año (65% de la pensión y salario).
- Cuarto año (80% de la pensión y salario).
- Quinto año (100% de la pensión y salario).
Requisitos para adelantar la edad de jubilación
Según la Seguridad Social estos son los requisitos que se debe cumplir para adelantar la edad de jubilación. En primer lugar, tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. También, encontrar en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también
Otros requisitos
- Los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Si quieres conocer más sobre las modificaciones en la edad de jubilación, puedes consultar la sección de prestaciones de nuestro diario digital.