El autodespido debe hacerse solo en determinadas circunstancias, si se pretende tener derecho cobrar una indemnización. Siembre que se den las condiciones oportunas, que recoge la normativa vigente en materia laboral, el trabajador puede obtener determinados beneficios legales a la hora de dejar el trabajo.
El autodespido está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y contempla 3 causas principales
El cese voluntario del trabajador en una empresa está amparado por el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se aborda este asunto en los artículos 40, 41 y 50 de dicha normativa, en los que se establece qué compensación puede recibir el empleado/a cuando se autodespide. Estas son las causas principales:
- Por movilidad geográfica.
- Cuando se produzca una modificación importante en el contrato de trabajo.
- Por causas especiales.
Autodespido por movilidad geográfica: Artículo 40
Según indica el artículo 40 de la citada normativa, la empresa debe notificar el traslado al trabajador con 30 días de antelación. En esta circunstancia, el empleado/a puede optar por la extinción de su contrato, por los que percibiría una indemnización de “veinte días de salario por año de servicio”.
Por modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: Artículo 41
La empresa puede acordar modificaciones sustanciales en el contrato de trabajo, referentes a la duración de la jornada de trabajo, horario, turnos, remuneración y salario, sistema de trabajo y funciones. Por ejemplo, en el caso de establecerse una reducción de jornada por razones organizativas o de productividad, el trabajador tendría derecho a 22 días por año cotizado.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador: Artículo 50
El trabajador puede solicitar de forma voluntaria la extinción del contrato. Las circunstancias las determina el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En todos los casos, la indemnización sería de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, es decir, las mismas que se aplican a los casos de despido improcedente:
- Por falta de pago de 3 nóminas, o retrasos continuados (hasta 6 meses), en el abono de las nóminas.
- En situaciones de acoso laboral.
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