Vigilante es despedido por faltar 7 días creyendo que estaba de vacaciones

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca la nulidad acordada en Vitoria-Gasteiz y considera muy grave la inasistencia, aunque la empresa cambió las fechas sin respetar el preaviso mínimo.

Un vigilante de seguridad en Euskadi fue despedido tras no acudir a su puesto durante siete días consecutivos al creer que estaba de vacaciones. El conflicto terminó en los tribunales y el TSJ del País Vasco acabó avalando el despido disciplinario.

En el trasfondo está el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, prohíbe sustituirlas por compensación económica y exige comunicar las fechas con al menos dos meses de antelación. Además, se concretan según lo previsto en convenio colectivo y, si coinciden con determinadas situaciones de incapacidad temporal, pueden disfrutarse en otra fecha.

Si hay discrepancias, el trabajador puede acudir a un procedimiento urgente ante la jurisdicción social para que un juez determine el periodo de descanso.

El caso del vigilante de seguridad en Euskadi y el cambio de calendario en 2024

Los hechos arrancan en diciembre de 2023, cuando la empresa comunicó el calendario laboral del año siguiente y fijó las vacaciones para un periodo concreto del verano de 2024. Sin embargo, en julio, aproximadamente un mes antes del inicio previsto, la compañía modificó esas fechas sin respetar el plazo mínimo de dos meses.

Pese a esa alteración, en agosto el trabajador no se presentó durante una semana, convencido de que debía disfrutar las vacaciones inicialmente concedidas.

El despido disciplinario por inasistencia y la primera sentencia con 7.501 euros

Tras la ausencia, la empresa lo despidió de forma disciplinaria al considerar que había cometido una falta muy grave conforme al convenio colectivo del sector de la seguridad privada, que tipifica la inasistencia injustificada durante varios días como causa de extinción contractual.

El empleado impugnó el cese y el caso llegó al Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz. En primera instancia, el juzgado declaró nulo el despido, ordenó la readmisión, el abono de los salarios dejados de percibir y fijó una indemnización de 7.501 euros por daños morales, al entender que la empresa vulneró su derecho al cambiar las vacaciones fuera de plazo.

El TSJ del País Vasco revoca la nulidad y declara procedente el despido

La empresa recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revisó el asunto. En su sentencia, revocó el fallo anterior y declaró procedente el despido.

El tribunal sostuvo que, aunque la empresa no actuó correctamente al modificar el calendario sin el preaviso mínimo del artículo 38.3, el trabajador no podía dejar de acudir al trabajo de forma unilateral. A su juicio, debía haber acudido a los mecanismos legales para impugnar el cambio, en lugar de ausentarse sin una justificación formal.

Un voto particular y un posible recurso al Supremo que mantiene el debate abierto

La ausencia fue calificada como grave y deliberada. La resolución contó con un voto particular discrepante que defendía la improcedencia del despido por la actuación irregular de la empresa.

De este modo, la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo si así lo requiere el trabajador, manteniendo abierto el debate sobre los límites entre el derecho a las vacaciones y el poder disciplinario empresarial cuando hay modificaciones fuera de plazo.

Para conocer más noticias sobre sentencias del mundo laboral, visitando la sección de empleo de nuestra plataforma web.

Deja un comentario