Una llamada fraudulenta pone en jaque un despido disciplinario en Burger King

La sentencia considera que actuó bajo engaño y sin intención fraudulenta, y obliga a la empresa a readmitirla o indemnizarla por un despido desproporcionado.

El Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena declara improcedente el despido de una trabajadora de Burger King que transfirió 400 euros tras una estafa telefónica. El magistrado José Grau Ripoll considera que actuó como víctima y sin intención fraudulenta, en una línea judicial similar a la que se aprecia en otras sentencias laborales recientes.

Los hechos ocurrieron el 26 de agosto de 2023 en un local de San Pedro del Pinatar. La empleada, encargada junior, recibió una llamada de un supuesto trabajador de oficinas centrales y fue presionada con un pago pendiente para evitar una multa.

Así fue la estafa telefónica que desencadenó el conflicto laboral interno

El engaño se apoyó en datos falsos y en la urgencia del supuesto pago. La trabajadora explicó que intentó contactar con sus superiores durante la incidencia, pero no obtuvo respuesta inmediata.

Tras las transacciones con tarjetas prepagadas, comunicó lo ocurrido a la gerente de zona. Además, aportó dinero de su bolsillo para cubrir parte de lo solicitado, con la idea de reducir un perjuicio que ella entendía mayor. ¿Quién no se pondría nervioso en pleno turno? Para situar el caso, estas son sus claves:

Dato claveFecha o cantidad
Estafa y transacciones26 de agosto de 2023
Importe transferido400 euros
Indemnización si no hay readmisión4.915,08 euros

La cronología ayuda a entender el enfoque del juzgado.

Por qué el juzgado entiende que no hubo deslealtad ni ocultación

La empresa defendió el despido disciplinario por retirar efectivo sin autorización y por abandonar el local durante el turno, alegando abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. La carta de despido se fechó el 22 de octubre de 2023. Sin embargo, el juzgado apreció que, aunque se incumplieron normas internas, no hubo ánimo de engañar ni de tapar lo sucedido. ¿Puede llamarse deslealtad a un error provocado por un engaño? Estos fueron los elementos más valorados:

  • Actuó bajo presión y con información falsa.
  • Intentó localizar a sus responsables antes de completar las operaciones.
  • Informó a la gerente de zona tras los hechos.
  • No se apreció ocultación ni beneficio personal.

Con ese contexto, el magistrado concluyó que el despido era una respuesta desproporcionada. Ojo, porque ese matiz es el que cambia el resultado.

Doctrina gradualista, formación antifraude y efectos prácticos de la sentencia

El juez aplicó la doctrina gradualista y tuvo en cuenta la antigüedad de la trabajadora (contratada desde octubre de 2020), su historial sin sanciones y que el perjuicio económico, 400 euros, no resultaba significativo para una multinacional.

Sobre la prevención de fraudes, la resolución destaca que, pese a existir documentos y comunicaciones sobre estafas telefónicas, se admitió que la formación fue más formal que efectiva, con correos genéricos y sin un protocolo detallado y personalizado.

La sentencia obliga a la empresa a elegir: readmitir a la trabajadora, abonando los salarios dejados de percibir desde el cese, o indemnizarla con 4.915,08 euros, calculados con 37 meses de antigüedad conforme al Estatuto de los Trabajadores.

¿Quieres conocer otras sentencias judiciales vinculadas al mundo laboral? Entra la sección de empleo de nuestro periódico digital.

Deja un comentario