Una sentencia declara ilícitas las pruebas obtenidas por seguimiento privado durante una incapacidad temporal y obliga a la empresa a readmitir a la empleada.
El conflicto estalla cuando una organización decide controlar la baja médica de una trabajadora mediante un detective privado. La justicia concluye que la medida invadió su esfera personal, anula el despido y fija una indemnización de 7.501 euros por daños morales al apreciar vulneración de derechos fundamentales, una línea judicial que ya se ha visto en otros pronunciamientos recientes como el recogido en este análisis sobre despidos durante una baja médica declarados nulos incluso cuando la solicitud parte del propio trabajador por WhatsApp.
La empresa contrató un detective para controlar la baja médica de la empleada
La compañía recurrió a un investigador externo para observar las actividades diarias de la empleada mientras estaba de baja. Con esa información pretendía cuestionar la situación de incapacidad temporal.
Los informes describían acciones habituales, como llevar a menores al centro escolar o realizar gestiones domésticas. Ese material fue utilizado como base para la decisión de despido.
El seguimiento de rutinas familiares sin una sospecha real de fraude
El uso de detectives puede ser legítimo si respeta el principio de proporcionalidad. En este asunto, el tribunal aprecia que la vigilancia se centró en la vida privada y familiar, sin una justificación sólida vinculada al desempeño laboral o a un incumplimiento grave.
En este sentido, la resolución considera que lo observado carecía de relevancia para poner en duda la patología médica. Por este motivo, entiende que, sin indicios consistentes de fraude, la prueba obtenida queda sin valor en el proceso.
También se recuerda que el domicilio y las actividades familiares tienen una protección reforzada. De ahí que cualquier extralimitación termine expulsando el material recabado.
El fallo judicial: despido nulo, readmisión y una indemnización por daños morales
La presentación de pruebas obtenidas de forma ilegítima conlleva la nulidad del despido. Esto implica la readmisión inmediata y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del cese.
Además, el fallo añade una compensación de 7.501 euros por daños morales. El tribunal vincula esa cuantía a la intrusión en la vida personal y a la captación de imágenes durante actividades ajenas al puesto de trabajo.
La sentencia, además, advierte sobre la inutilidad de los métodos de control que ignoran los límites de la Ley Orgánica de Protección de Datos y los requisitos de necesidad e idoneidad.
Límites a la vigilancia empresarial y gestión ética de la incapacidad temporal
La resolución refuerza que la baja médica suspende el contrato, pero no lo extingue. La empresa puede comprobar si la baja es real y compatible con la conducta del trabajador, siempre respetando legalidad, intimidad y dignidad.
En paralelo, subraya que la información relacionada con la baja está especialmente protegida por la normativa de protección de datos. Por tanto, no cabe vigilar el domicilio ni recabar información médica más allá de lo estrictamente necesario.
Como conclusión, se apunta a un enfoque preventivo: protocolos de transparencia, asesoramiento legal en Recursos Humanos y seguimiento médico oficial como vía adecuada.
Las inspecciones de la Seguridad Social se presentan como el cauce natural para verificar el estado de salud. Además, el control debe superar el triple filtro de necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta, y el reconocimiento médico aparece como alternativa, pudiendo la negativa del trabajador afectar a determinados derechos económicos.
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