La Justicia confirma que la empresa no acreditó una conducta grave o fraudulenta, tras el concierto celebrado el mismo día de la baja.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la improcedencia del despido de un trabajador de una empresa de mantenimiento de instalaciones eléctricas, también cantante, cesado tras actuar en un concierto en la Fnac de Callao, el 24 de octubre de 2023. La Sala de lo Social desestima el recurso empresarial y respalda la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 26 de Madrid. La resolución concluye que no quedó probado que el empleado incurriera en una actuación desleal o incompatible con su incapacidad temporal. Tampoco, que su conducta justificase la sanción más grave en el ámbito laboral.
El caso del trabajador cantante despedido tras actuar en Fnac de Callao
Los hechos se remontan al 24 de octubre de 2023. Ese día, el trabajador acudió al médico y obtuvo una baja por incapacidad temporal con diagnóstico de “trastorno del estado de ánimo (afectivo) no especificado”. Según detalla la sentencia, el parte de baja se emitió a las 15:58 horas y el empleado “se ausentó tres horas antes de su trabajo, para acudir al médico”. Esa misma tarde actuó en la tienda Fnac de Callao, un concierto que había anunciado días antes en su perfil público de Instagram.
Para la empresa, la actuación evidenciaba “una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza”. Además, argumentaba que el trabajador habría utilizado la baja para disponer de la tarde libre y participar en el evento. Sin embargo, los tribunales no comparten esa lectura y subrayan que el empleado sí acudió al médico y que su situación médica justificaba la baja.
Las pruebas valoradas: parte de baja, horario y anuncio previo en Instagram
En el procedimiento tuvieron peso los elementos temporales y documentales: la hora de emisión del parte de baja y el hecho de que el concierto estaba anunciado con antelación en redes sociales.
Dado lo anterior, la Sala analiza si esa actividad podía considerarse incompatible con la situación del trabajador o reveladora de una simulación. Un aspecto esencial cuando una empresa justifica un despido disciplinario durante una incapacidad temporal.
El fallo del TSJM sobre la incapacidad temporal por trastorno del estado de ánimo
El TSJM insiste en que el diagnóstico no implicaba, por sí mismo, una imposibilidad de realizar una actividad artística. En este sentido, la sentencia recoge que “El que el actor decidiera continuar con dicho concierto, no puede considerarse incompatible con su situación patológica, pues lo que el actor presentaba era un ‘trastorno del estado de ánimo’ y la misma no contraindica que el demandante pudiera realizar una actividad que le produjera alguna satisfacción”.
Además, el tribunal recuerda la doctrina consolidada sobre actividades realizadas durante una baja. No toda conducta fuera del trabajo supone deslealtad, sino aquella que “sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de este, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa”.
Costas, improcedencia confirmada y límites del despido disciplinario
La Sala también destaca que no se acreditó que el concierto fuera remunerado, ni que su realización supusiera un retraso en la recuperación, ni tampoco que existiera una ocultación malintencionada. En la misma línea, señala que el trabajador no tenía obligación de informar a la empresa de las actividades realizadas fuera del horario laboral durante la baja.
Por este motivo, el TSJM recalca que el despido disciplinario es la sanción más grave y solo procede ante comportamientos de especial gravedad, recordando que “No toda falta laboral puede generar la sanción más grave”.
En consecuencia, desestima el recurso de la empresa, confirma la improcedencia del despido e impone las costas. El trabajador mantiene su derecho a la indemnización o a la readmisión, tal y como ya reconocía la sentencia de instancia. Para estar al tanto de otras interesantes noticias y sentencias del mundo laboral, visita nuestra sección de empleo.