El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que concede la Seguridad Social no contributiva, para aquellas personas que no tengan recursos económicos necesarios para los gastos del día a día. Se enfatiza en aquellas que viven solas o en unidad familiar, con dificultades monetarias graves. El importe de esta ayuda mensual tuvo una cuantía durante el año 2.023 de 565,37 euros. Dicha cantidad, se aumentará en un 30% por miembro adicional, no superando bajo ningún concepto el 220%.
¿Tengo qué hacer la Renta si no quiero perder el Ingreso Mínimo Vital?
En estas últimas fechas comenzó la campaña de la declaración de la Renta, generando como cada año muchas preguntas al respecto. Entre ellas, una de las más habituales es, si se tiene que hacer si no quiero perder el Ingreso Mínimo Vital. Ante esto, cabe decir que los beneficiarios si están obligados a presentarla, independientemente de la cuantía de sus ingresos.
Si te beneficias de otras ayudas como la Renta Mínima de Integración, sólo tendrás que tributar por este complemento. Por el contrario, si no se recibe ningún subsidio, probablemente aparecerá como cero en los fondos de declaración. Si las cuantías superan los 12.600 euros, deberán declararse como rentas del trabajo, según lo define el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En el caso de que sigas teniendo cualquier tipo de duda, o tengas algún problema imprevisto con tu declaración de la Renta o con el IMV, la Agencia Tributaria tiene vías para solicitar ayuda. Su sede electrónica, pone a disposición de la ciudadanía un apartado de asistencia técnica. En este podrás hacer cualquier tipo de consulta, o descargar el borrador correspondiente. Si prefirieres contactar de manera telefónica, se facilitan los siguientes números: 91 535 73 26 o 901 12 12 24. Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Hasta qué día se puede presentar la declaración de la renta
El tiempo de presentación de borradores es bastante amplio, por lo que no se debería tener ningún problema para la realización de este mismo. Del 3 de abril al 1 de julio se puede presentar, por lo que estamos a escasos días de la finalización de la campaña. Te recomendamos darte prisa para que no haya perjuicios en tus ayudas, o en tu devolución. Después de esta fecha se cierra definitivamente, salvo recurso contra sanción administrativa.
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