La Sala de lo Civil refuerza que no cabe sumar intereses de demora y una comisión por el mismo saldo deudor si no hay un servicio adicional real.
El Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en un detalle que muchos pasan por alto al revisar la cuenta: cuando un descubierto genera intereses de demora, la entidad no puede cargar además una comisión por ese mismo saldo si no demuestra que paga un servicio distinto, concreto e identificable.
La doctrina figura en la sentencia 1875/2025, de 17 de diciembre, en un litigio entre una empresa y Banco Santander por cargos asociados a descubiertos. El Alto Tribunal estimó el recurso y cuestionó la duplicidad cuando ambos importes recaen sobre las mismas cantidades.
Qué cambia para clientes y empresas cuando aparecen dos cargos por descubierto
El mensaje del Supremo es directo: los intereses de demora ya compensan el coste del retraso para la entidad. Por eso, si se añade una comisión vinculada al mismo descubierto, el banco tiene que justificarla con algo más que un concepto genérico en el extracto.
En el caso analizado, esa prueba no se aportó y el tribunal concluyó que la comisión carecía de causa suficiente al solaparse con los intereses. ¿Te suena ver dos apuntes casi seguidos por entrar en números rojos? Ahí conviene parar y mirar con calma.
Por qué el Banco de España sirve de guía para evaluar estas comisiones
Para reforzar su razonamiento, el Supremo toma como referencia los criterios del Banco de España sobre buenas prácticas: las comisiones deben corresponder a servicios efectivamente prestados y estar claramente diferenciadas. En otras palabras, no deberían funcionar como un recargo automático cada vez que la cuenta se queda en negativo. Esta tabla resume cómo suele interpretarse cada concepto cuando aparece en el extracto:
| Concepto en el extracto | Qué cubre | Cuándo puede discutirse |
|---|---|---|
| Intereses de demora | Compensación por el retraso | Si se añade una comisión por lo mismo |
| Comisión por descubierto o reclamación | Solo si hay un servicio distinto | Si no se concreta ese servicio |
Tras la tabla, la clave es comprobar si comisión e intereses se aplican a la misma base y en el mismo periodo.
Qué revisar en el extracto y qué pasos dar si detectas la duplicidad
El alcance práctico es relevante para particulares y empresas: el Supremo no prohíbe cobrar intereses cuando existe saldo deudor, pero sí frena la suma automática de comisión e intereses de demora sobre la misma deuda sin soporte adicional. Antes de dar nada por hecho, revisa estos indicios:
- Comisión e intereses cargados por el mismo descubierto.
- Conceptos genéricos (descubierto, reclamación) sin explicar el servicio.
- Repetición del patrón en varios meses.
Si encaja con tu caso, un esquema básico de actuación suele ser:
- Pedir al banco una explicación detallada del servicio que dice retribuir la comisión.
- Solicitar por escrito el desglose y la vinculación con ese descubierto concreto.
- Si la respuesta es genérica, presentar reclamación por los canales del propio banco y conservar extractos y comunicaciones.
¿Merece la pena revisarlo? En cuentas con varios descubiertos, la suma de cargos puede sorprender. Para más información sobre otros temas relacionados, recomendamos que accedas a la sección de trámites de nuestro periódico digital.