Te contamos cómo han cambiado las reglas de las pensiones y qué debes tener en cuenta si te jubilas en los próximos años.
En apenas cuatro años, el sistema público de pensiones ha encadenado tres reformas relevantes: la Ley 21/2021, el Real Decreto‑ley 2/2023 y el Real Decreto‑ley 11/2024 (en vigor desde el 1 de abril de 2025). Además, se ha aprobado el Real Decreto 402/2025 para perfilar la anticipación de la edad de jubilación en profesiones de riesgo. ¿Cómo te afecta en tu jubilación presente o futura?
Principales medidas de la reforma de las pensiones de 2021: revalorización por IPC y límites a la jubilación forzosa
El primer gran paquete de medidas se aprobó mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2022. Su objetivo fue reforzar el poder adquisitivo y la sostenibilidad del sistema. Entre las medidas más destacadas:
- Revalorización anual de las pensiones con el IPC interanual medio de los 12 meses previos a diciembre.
- Modificación de los coeficientes reductores en la jubilación anticipada, aplicados sobre el importe de la pensión teórica y no sobre la base reguladora.
- Bonificaciones e incentivos por retrasar voluntariamente la edad de jubilación ordinaria.
- Limitación de la jubilación forzosa, que no podrá imponerse antes de los 68 años, salvo excepciones.
- Creación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con una cotización adicional del 0,6% hasta 2032, destinada al Fondo de Reserva de las Pensiones para cubrir el impacto del retiro del “baby boom”.
- Aprobación de la Ley 12/2022, que reguló los Planes de Pensiones de Empleo y los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Por primera vez, los trabajadores autónomos pudieron acceder a planes de ahorro ocupacionales, al igual que los empleados públicos, socios de cooperativas y sociedades laborales.
Medidas de la reforma de las pensiones de 2023: nuevas reglas para calcular la base reguladora y sistema por tramos para autónomos
El segundo paquete de medidas llegó con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y trajo consigo un nuevo marco de sostenibilidad. Estas son las principales novedades:
- Sistema dual de cálculo de la base reguladora, aplicable desde 2026. La Seguridad Social elegirá la opción más favorable para el trabajador:
- Los últimos 25 años cotizados, o
- Los 29 últimos años, excluyendo los dos peores.
- Incremento de la base máxima de cotización (IPC + 1,2% anual desde 2024) y de la pensión máxima de jubilación (IPC + 0,115% desde 2025).
- Introducción de una cotización de solidaridad para los salarios que superen la base máxima, sin generar derecho adicional a pensión.
- Mejora de las pensiones mínimas y no contributivas, que alcanzarán el 100% y el 75% del umbral de pobreza, respectivamente, en 2027.
- Igualación de la pensión mínima de viudedad con la mínima de jubilación en 2027.
- Aumento del complemento de brecha de género en 2024 y 2025 en un 10% adicional al IPC.
- Mejora del tratamiento de lagunas de cotización, especialmente para mujeres y autónomos.
- Ampliación del MEI hasta 2050, elevando el tipo de cotización hasta el 1,2% en 2029.
- Para los trabajadores autónomos, el Real Decreto-ley 13/2022 introdujo un nuevo sistema de cotización por tramos de rendimientos netos, con 15 tramos que estarán en vigor hasta 2032.
- Durante este periodo, los autónomos podrán elegir su base de cotización dentro del tramo que corresponda a sus ingresos.
- A partir de 2032, deberán cotizar exactamente según sus rendimientos netos o por la base máxima si los superan.
Reforma de 2025: nueva compatibilidad entre trabajo y pensión, jubilación parcial y profesiones de riesgo
La tercera gran reforma se recoge en el Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, y busca facilitar que los pensionistas puedan seguir trabajando si lo desean. Estas son sus principales medidas:
- Jubilación parcial con contrato de relevo:
- Se puede acceder hasta tres años antes de la edad legal (antes eran dos).
- El trabajador relevista debe ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo.
- Se permite que los fijos discontinuos sean relevistas.
- El porcentaje máximo de reducción de jornada aumenta al 75% (antes 50%).
- Jubilación activa:
- Ya no se exige una carrera laboral completa (basta con el mínimo de 15 años cotizados).
- Se ajustan los porcentajes de cobro en función del retraso respecto a la edad legal.
- Para percibir el 100% de la pensión activa, deben transcurrir cinco años desde la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación demorada:
- A partir del segundo año de retraso, los incentivos (porcentaje adicional, capital único o mixto) se calculan cada semestre en lugar de cada año completo.
- Profesiones de riesgo (Real Decreto 402/2025, mayo de 2025):
- Se definen indicadores de morbilidad, mortalidad y siniestralidad para determinar la aplicación de coeficientes reductores.
- Se establece la incompatibilidad entre cobrar la pensión con coeficiente y seguir en el mismo puesto.
- Revisión de los coeficientes cada 10 años.
- Aumento de la cotización para estas profesiones con derecho a adelantar la edad de jubilación.
- Fijación del procedimiento de solicitud y emisión de informes de morbilidad por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Organismos públicos implicados y cómo intervienen en cada prestación concreta del sistema
Las reformas han sido impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y aprobadas por el Consejo de Ministros, con participación de los agentes sociales (sindicatos y CEOE) en la mesa de diálogo de 2024. Asimismo, la Seguridad Social gestiona las prestaciones y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) elabora los informes técnicos necesarios para aplicar los nuevos coeficientes.
En definitiva, se trata de un cambio profundo y continuado que busca equilibrar sostenibilidad y derechos. Si quieres saber más sobre otros asuntos relacionados con tu pensión, te aconsejamos que sigas de cerca los contenidos que publicados en la sección de prestaciones.
Lo que no entiendo porque ningún periódico publica todo lo relacionado con la reclamación por parte de los pensionistas afectados con la eliminación de los coeficientes reductores, por mucho que dejemos comentarios , nadie ( periódicos ) informa de esta situación, la ultima votación en el congreso, etc. ….
yo,siempre he votado a psoe por eso le pido a don pedro que mire a los jubilados que tenemos mas de 40 años cotizados que nos quiten la penalizacion que tenemos , sera un beneficio para las 2 partes,para nosotros y para el psoe que tendra mas votos
Ni es justo que cotizando 41 años si te jubilas antes de los 65 años te aplican el coeficiente reductor. Aprobar no aplicar coeficiente reductor si se han cotizado más de 40 años
Una de las cosas que no veo justa es el tema de los coeficientes..una persona con 46,8 años y 8 meses no tenía porq reducir su pensión por lo coeficientes.no lo veo justo…. deberían revisarlo y ponerlo en escenario en el congreso….
Después de 47años y cinco meses cotizados, por jubilarme 9 meses antes de los 65 años me han penalizado el 4 por cien.
Me parece muy buena la propuesta de no penalizar si se han cotizado 40 años o más.