Vendedores y compradores suelen cometer este error con los recibos de comunidad al cerrar la compraventa de una vivienda

Acuerdo entre partes y práctica habitual: el vendedor asume hasta la transmisión y se ajusta la parte proporcional; derramas y deudas siguen reglas específicas.

Al vender una vivienda surge una duda recurrente: ¿quién paga la cuota de la comunidad ese mes? La respuesta depende del pacto entre comprador y vendedor, aunque existe una práctica general. El vendedor asume los recibos generados hasta la fecha de transmisión y, después, se ajusta la parte proporcional que corresponda al nuevo propietario.

Quién debe pagar la comunidad el mes de venta de una vivienda y cuál es la práctica más extendida

Lo habitual es que el vendedor cubra los recibos devengados hasta la firma, incluso si abarcan periodos posteriores. ¿Y si la comunidad cobra por adelantado? Si, por ejemplo, se cobra el trimestre en enero y la venta se realiza en ese mes, el vendedor paga el recibo de enero, febrero y marzo. Posteriormente, ambas partes suelen “ajustar cuentas”: el comprador reembolsa la parte proporcional del tiempo en que será propietario.

Antes de cerrar el acuerdo de compra-venta de una vivienda, conviene tener claro qué conceptos incluye la comunidad de propietarios. Así evitarás sorpresas de última hora.

  • Cuotas ordinarias: servicios de limpieza, zonas comunes, jardinería, luz, agua, ascensores, garajes o calefacción central.
  • Cuotas extraordinarias: inversiones puntuales como rehabilitaciones o instalación de ascensores.
  • Fondos de reserva: aportaciones obligatorias para imprevistos y futuros gastos.
  • Deudas pendientes: cuotas impagadas del propietario anterior que pueden afectar al comprador.

Responsabilidad por deudas y derramas de comunidad tras la compraventa y cómo se reparte el pago

Las derramas aprobadas antes de la venta corresponden al vendedor, aunque se abonen más tarde. Las que se acuerden tras la compraventa, por norma, las afronta el comprador. En cuanto a deudas de comunidad, el comprador puede responder de las cuotas impagadas del año en curso y de los tres anteriores (en algunas autonomías, hasta cuatro).

Para derramas u obras, solo responde quien sea propietario cuando se exija el pago. ¿Hay margen para negociar? Sí: suele pactarse una rebaja del precio o una retención para saldar lo pendiente antes de la entrega de llaves. Para verlo de un vistazo, este cuadro resume los escenarios más comunes y su reparto habitual:

EscenarioQuién pagaComentario
Cobro trimestral por adelantado y venta en eneroVendedorAbona enero–marzo y luego se ajusta la parte proporcional con el comprador.
Derrama aprobada antes de la ventaVendedorAunque el pago llegue después, la obligación nace antes de transmitir.
Derrama aprobada tras la compraventaCompradorCorresponde al propietario cuando se acuerda y se exige el pago.
Deudas de cuotas del año en cursoCompradorPuede responder por el año en curso según la comunidad.
Deudas de los tres años anterioresCompradorResponde hasta tres años anteriores; en algunas autonomías, hasta cuatro.

La fórmula más sencilla es el prorrateo: vendedor y comprador calculan los días de propiedad dentro del periodo facturado y se compensa la parte proporcional. Otra vía es la retención en la entrega de llaves para cubrir deudas o derramas conocidas. También es habitual descontar del precio de compraventa la cantidad pendiente. De este modo, todo queda claro y sin sustos.

Cómo comprobar si existen deudas de comunidad antes de firmar la escritura y qué documentos revisar

¿Quieres asegurarte de que todo está al día? Hay tres comprobaciones clave. Primero, solicitar el certificado de deuda emitido por el administrador o el presidente de la comunidad, documento que acredita si existen importes pendientes y que, por lo general, se presenta en la notaría, salvo renuncia expresa del comprador. Segundo, revisar las actas de la comunidad para conocer cuotas aprobadas y obras previstas. Tercero, la consulta directa al administrador de fincas, útil para obtener información actualizada sobre el estado económico de la vivienda.

Por lo tanto, el criterio general reparte por fechas: el vendedor hasta la transmisión; después, ajuste proporcional. Las derramas dependen de cuándo se aprueban y las deudas pueden arrastrarse al nuevo propietario en los términos señalados. Conoce más noticias sobre trámites y gestiones en nuestro periódico digital.

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