Vacaciones escolares en custodia compartida: cómo se organizan y qué dice la ley

El Código Civil permite que ambos progenitores disfruten de sus hijos por igual durante verano, Navidad y Semana Santa: te contamos cómo fijar el calendario sin sorpresas.

La custodia compartida gana terreno en España y, con ella, una pregunta clave: ¿quién se queda con los niños cuando llegan las ansiadas vacaciones escolares? La respuesta, aunque flexible, tiene bases muy claras que conviene conocer antes de que surjan los desacuerdos.

Quién puede acordar el reparto de las vacaciones en la custodia compartida y por qué conviene hacerlo

Cualquier padre o madre con custodia compartida puede pactar las vacaciones. Es más, la ley anima a que el acuerdo sea de mutuo consentimiento porque prioriza el bienestar de los menores y reduce los conflictos familiares. ¿Y si no hay pacto? Entonces será la resolución judicial la que fije, de forma detallada, los periodos que corresponde disfrutar a cada progenitor. Esta sentencia, igual que el acuerdo privado, debe ser lo bastante flexible para adaptarse a los cambios que la vida cotidiana impone.

Fechas habituales y alternancia anual para organizar verano, Navidad y Semana Santa

El reparto más común sigue un patrón muy sencillo: alternancia por quincenas o por semanas según la época del año. De esa forma, ambos progenitores comparten tiempos equivalentes y los hijos mantienen rutinas estables. A continuación, encontrarás, en una sola tabla, el ejemplo práctico más utilizado en los juzgados:

Periodo vacacionalDuración para cada progenitorAlternancia entre años
VeranoDos semanas consecutivasSe invierten las quincenas cada año
NavidadMitad de las vacacionesUn progenitor, la primera mitad en año impar; el otro, en año par
Semana SantaVacaciones completasCada dos años se alternan íntegramente
Días festivosFestividad concretaSe alternan según calendario previamente acordado

Como ves, la regla de oro es el equilibrio: lo que hoy disfruta uno, mañana lo hará el otro. Así se evita la sensación de agravio comparativo y, sobre todo, se protege el derecho de los menores a convivir con ambos progenitores en fechas significativas.

Pasos y requisitos para fijar el calendario vacacional en sentencia o acuerdo mutuo online y presencialmente

El procedimiento resulta más sencillo de lo que parece:

  1. Negociar el calendario: lo ideal es anticiparse al inicio del curso escolar y concretar por escrito las fechas exactas.
  2. Redactar el convenio: puede hacerse ante notario, a través de un abogado o mediante la plataforma electrónica de la Administración de Justicia si la comunidad autónoma lo permite.
  3. Homologar judicialmente (opcional cuando hay pacto): aporta seguridad jurídica y facilita futuras modificaciones.
  4. Ejecutar la sentencia (si no hubo acuerdo): el juez delimitará los periodos vacacionales siguiendo, por defecto, los criterios que ya conoces.
  5. Solicitar cambios: basta con acreditar un motivo relevante, por ejemplo, traslado laboral, y presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas.

¿Y la documentación? DNI de ambos progenitores y de los menores, libro de familia, propuesta de calendario y, en su caso, certificados de empadronamiento.

Solo una lista, pero muy práctica: ¿qué beneficios aporta organizar las vacaciones con antelación?

  • Evita litigios costosos y prolongados.
  • Reduce el estrés de los niños, que saben con quién estarán cada semana.
  • Facilita la planificación laboral de los progenitores.
  • Permite reservar viajes y campamentos con mejores precios.
  • Fomenta la corresponsabilidad y la buena comunicación familiar.

Al cerrar ese calendario conjunto, cada familia gana en tranquilidad y los hijos disfrutan de lo que realmente importa: tiempo de calidad con ambos padres. ¿Aún tienes dudas? Siempre es aconsejable consultar a un abogado especializado para pulir los detalles y adaptar el convenio a tu realidad personal. Conoce más noticias sobre trámites o gestiones en nuestra plataforma web de información.

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