El Título de Familia Numerosa se tramita a través de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada provincia andaluza. No tiene plazos de solicitud fijos y puede gestionarse tanto de forma presencial como online. A quienes cumplan las condiciones establecidas, este documento garantiza exenciones y descuentos en sectores como la educación, la vivienda o la cultura.
Cómo se define una Familia Numerosa en Andalucía y quién puede beneficiarse
Para obtener el Título de Familia Numerosa, la unidad familiar debe estar compuesta por uno o dos ascendientes con al menos tres hijos, sean comunes o no. No obstante, ¿existen casos especiales? Sí. Por ejemplo, progenitores separados con tres o más hijos a su cargo, familias en las que uno de los ascendientes presenta discapacidad de al menos el 65% o incluso dos hermanos huérfanos mayores de 18 años que dependan el uno del otro. Entre las familias que pueden optar a este reconocimiento se incluyen:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, si uno presenta discapacidad o incapacidad para trabajar.
- Dos hermanos huérfanos de padre y madre, si uno está incapacitado y ambos dependen económicamente entre sí.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando el otro progenitor haya fallecido.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, se aplicará el criterio de la convivencia a la hora de determinar qué hijos computan a efectos del título.
Las dos categorías existentes y cómo saber cuál te corresponde en esta comunidad
La normativa andaluza reconoce dos categorías: la General y la Especial. La Categoría General se asigna a la mayoría de casos (tres hijos o más). En cambio, pasa a ser Especial cuando:
Categoría Especial | Condición |
---|---|
5 o más hijos | El número de descendientes es igual o superior a cinco. |
4 hijos (tres proceden de acogimiento, adopción…) | Se suman hijos por nacimiento múltiple o adopción. |
4 hijos con bajos ingresos | Ingresos anuales divididos por miembros ≤ 75% del IPREM. |
En la tabla anterior puedes comprobar los supuestos más comunes que elevan la condición de Familia Numerosa a la Categoría Especial.
Los 3 requisitos fundamentales que exige la normativa para renovar este Título oficial
El objetivo de muchas familias es mantener el Título de Familia Numerosa todo el tiempo posible. ¿Te animas a descubrir qué pide la ley? Para poder renovarlo, hay que cumplir lo siguiente:
- Edad y estado civil de los hijos: Deben ser solteros y menores de 21 años (o de 25 si cursan estudios universitarios o de FP de Grado Superior). La excepción es si presentan una discapacidad para trabajar, en cuyo caso no hay límite de edad.
- Convivencia familiar: Han de vivir con el ascendiente o ascendientes, salvo que exista una sentencia judicial por separación o divorcio que establezca la obligación de prestar alimentos aunque el hijo resida fuera.
- Dependencia económica: Los hijos no pueden superar el límite anual del IPREM en ingresos propios. Si lo hacen, dejan de considerarse a efectos del título.
Conocer estos requisitos resulta esencial para no perder las ventajas que ofrece el Título de Familia Numerosa. Si cumples el perfil, te conviene revisar la documentación que justifique la convivencia y la dependencia económica antes de iniciar la renovación. Para cualquier duda adicional, se recomienda contactar con la Delegación Territorial correspondiente o consultar la web oficial de la Junta de Andalucía.