Hasta 4.000 euros por año para quienes cotizaron en mutualidades obligatorias, pero con condiciones que dejan a algunos pensionistas fuera.
La medida, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, es automática y se aplica sobre las rentas de 2019 a 2022, aunque no todos los pensionistas podrán cobrarla. La devolución nace para corregir una interpretación fiscal que penalizó durante años a los jubilados mutualistas. Se reconoce una reducción del 25% en el IRPF que no se aplicó en su momento. ¿Te corresponde a ti? Depende de varios requisitos, entre ellos tener retenciones en tu pensión actual.
Quiénes pueden recibir la devolución del IRPF por cotizar a mutualidades obligatorias
El reembolso está dirigido a personas que cotizaron a una mutualidad laboral obligatoria antes de 1979 (en algunos casos, incluso hasta los años 80 o 90) y que hoy perciben una pensión pública. La Hacienda pública efectuará un pago único, sin que haga falta presentar una nueva declaración. En la siguiente tabla, podemos ver, a modo de resumen, se resumen las condiciones clave para acceder a la devolución:
Concepto | Detalle |
---|---|
Norma en vigor | Publicación en BOE del 25 de julio de 2025 |
Años afectados | Declaraciones con ingresos de 2019, 2020, 2021 y 2022 |
Cuantía máxima | Hasta 4.000 euros por cada año aplicable |
Cotización previa | Mutualidad laboral obligatoria antes de 1979 (algunos casos hasta los 80 o 90) |
Situación actual | Cobrar una pensión pública con retención de IRPF |
Trámite | Pago único automático, sin nueva declaración |
Incompatibilidad | No haber recibido devolución por esos ejercicios |
Si cumples estos criterios, la devolución se practicará de oficio en los próximos días. En caso contrario, no habrá ingreso.
Por qué se habilita la devolución del IRPF tras el criterio del Tribunal Supremo
El origen es una corrección fiscal: durante años no se aplicó la reducción del 25% a las pensiones derivadas de aportaciones a mutualidades obligatorias. El Tribunal Supremo ha amparado a los pensionistas afectados, y la solución llega vía devolución automática sobre los ejercicios 2019–2022. En consecuencia, se compensa el exceso de impuestos pagado.
Los pensionistas mutualistas que se quedan fuera por no tener retenciones del IRPF
Aquí está el punto sensible. La medida exige que la pensión actual tenga retención de IRPF; por lo tanto, los perceptores con pagas bajas —sin retención— quedan excluidos. ¿Injusto? Varias asociaciones han mostrado su malestar y piden valorar la vida laboral, no solo la situación fiscal presente.
- Pensionistas mutualistas sin retención de IRPF en su pensión (generalmente, pensiones bajas).
- Quienes ya recibieron devolución por alguno de los ejercicios 2019–2022.
- Mutualistas cuyas pensiones fueron igualadas al nivel del sistema de la Seguridad Social.
Ojo: aunque cumplieran en su día con la mutualidad, estos perfiles no cobrarán los hasta 4.000 euros anuales.
Cómo y cuándo se pagará la devolución automática y qué trámite corresponde
El abono será en un único pago y se efectuará de manera automática. No hay que presentar una nueva declaración ni realizar gestiones presenciales u online. Por tanto, el procedimiento es claro: esperar a que la Agencia Tributaria aplique el mecanismo y verificar, después, el abono correspondiente. ¿Y si no llega? Entonces conviene revisar si se cumplen todos los requisitos, especialmente la existencia de retención de IRPF en la pensión.
Hasta el momento, la Agencia Tributaria no ha dado señales de cambiar el criterio que deja fuera a quienes no sufren retención. Por otro lado, tampoco accederán los mutualistas cuyas pensiones ya se equipararon a lo que correspondería en el régimen general de la Seguridad Social. ¿Habrá cambios más adelante? De momento, no hay movimientos desde el Gobierno, aunque ya hay voces que reclaman una revisión.
En resumen: si cotizaste a una mutualidad obligatoria antes de 1979, declaraste esas pensiones entre 2019 y 2022, no te devolvieron aún y tu paga tiene retenciones, recibirás la devolución. Si no, te quedarás fuera. Te recomendamos que estés al tanto de otros trámites fiscales y administrativos en nuestro periódico digital.