Miles de autónomos deberán realizar un trámite obligatorio antes del 30 de junio. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está avisando a quienes trabajan por cuenta propia de que deben comprobar y renovar su Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). ¿El motivo? Garantizar que la actividad profesional esté correctamente reflejada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), evitando problemas posteriores con la cotización o la declaración estadística oficial al Instituto Nacional de Estadística (INE).
Quiénes deben modificar su CNAE y por qué esta actualización resulta prioritaria para el autónomo
Según la Seguridad Social, todos los autónomos que tengan registrado su código CNAE-09 deben verificar si se ha traspasado de forma automática al nuevo CNAE-2025. Si existe equivalencia directa, el sistema lo actualizará sin que el trabajador por cuenta propia tenga que hacer nada.
Sin embargo, los profesionales con múltiples actividades o cuya equivalencia no sea automática deberán completar el cambio de forma manual. De ahí que el organismo esté enviando correos electrónicos y mensajes a través de su sede electrónica para recalcar la importancia de revisar estos datos, sobre todo si la normativa de 2009 ha quedado obsoleta en su caso particular.
Diferencias entre la clasificación CNAE-09 y CNAE-2025 y su repercusión en la Seguridad Social
El principal cambio radica en que la CNAE de 2009 se ha modernizado para adaptarse a la realidad del mercado actual. Algunas actividades han sufrido modificaciones o se han fusionado, lo que puede repercutir directamente en la categoría de cotización de cada autónomo.
Cuando la equivalencia es clara, la TGSS la aplica sin que la persona tenga que intervenir. Por el contrario, si la actividad antigua puede corresponder a distintas opciones de la CNAE-2025, conviene seleccionar la más apropiada para evitar errores futuros. ¿Te interesa saber más? Ten en cuenta que, si realizas varias actividades, deberás asignar un código CNAE a cada una de ellas, siguiendo la nueva clasificación. En la tabla mostramos ejemplos simples de equivalencias:
Actividad anterior (CNAE-09) | Posible nueva actividad (CNAE-2025) |
---|---|
Comercio minorista textil | Comercio al por menor de prendas |
Servicios de consultoría | Consultoría de gestión empresarial |
Programación informática | Servicios de desarrollo de software |
Esta tabla es meramente ilustrativa. Cada autónomo debe consultar su caso concreto en la plataforma de la Seguridad Social.
Pasos concretos para notificar el nuevo CNAE en la Sede Electrónica y evitar posibles sanciones
Para modificar el CNAE, la Seguridad Social recomienda seguir estos pasos básicos:
- Acceder a la Sede Electrónica o al portal Import@ss.
- Iniciar sesión con certificado digital, Cl@ve o cualquier otro medio de autenticación válido.
- Entrar en “Tus datos de autónomo” y pulsar en “Actividad profesional CNAE”.
- Pinchar en la opción “Comunicar CNAE-2025” o “Modificar” según corresponda.
- Revisar la actividad asignada y, si no se corresponde con tu actividad real, escoger la más adecuada.
De esta forma, evitas sorpresas desagradables si la información no se ha actualizado de forma automática o si la TGSS no tiene constancia de alguna nueva actividad que hayas puesto en marcha. Mantener al día el CNAE resulta esencial para que la Seguridad Social registre correctamente la actividad y para cumplir con las obligaciones estadísticas.
Ojo con el plazo: si recibes el aviso y dejas pasar la fecha límite, podrías verte obligado a realizar trámites adicionales o afrontar posibles recargos. Puedes conocer más temas relacionados con otros trámites en nuestro periódico digital de información de la Comunidad Autónoma de Andalucía.