El anuncio de Hacienda de frenar la devolución del IRPF a los jubilados mutualistas hasta la aprobación de una nueva normativa ha generado una gran inquietud. Se estima que miles de pensionistas cotizaron de más entre 1967 y 1978, pero, pese a haber solicitado el reembolso de esas cantidades, siguen sin recibir el abono. La Administración tributaria justifica la paralización amparándose en la falta de una base legal que autorice el pago conjunto de los ejercicios aún no prescritos.
Por qué Hacienda no puede efectuar las devoluciones y cuáles son los ejercicios afectados
Según la Agencia Tributaria, la nueva ley definiría el marco para devolver, en bloque, las cantidades correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022. ¿Por qué se ha optado por esta fórmula? En principio, el Tribunal Supremo determinó el derecho de los jubilados mutualistas a recuperar el IRPF pagado indebidamente. No obstante, con la legislación actual, solo se podría abonar un ejercicio cada vez, algo que ralentiza notablemente la entrega de los importes.
Recordemos que el Ministerio de Hacienda anunció en marzo que los pagos se efectuarían en 2025. Sin embargo, la tramitación de la nueva norma lleva un retraso considerable. Mientras tanto, muchos pensionistas ven cómo se acumulan los ejercicios sin resolver y expresan su descontento, especialmente aquellos que consideran que se han cambiado de criterio en varias ocasiones durante el último año.
Dudas frecuentes: ¿qué ocurre con las solicitudes ya presentadas en la campaña de la Renta?
Con el comienzo de la campaña de la Renta 2024-2025, miles de mutualistas reclamaron los importes correspondientes al ejercicio de 2019. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha optado por dejar en pausa dichos expedientes, a la espera de que se apruebe la modificación legal que, según el Gobierno, permitirá abonar de una vez todas las cantidades pendientes. Para ilustrar los ejercicios y la situación actual, se expone la siguiente tabla:
Ejercicio | Estado actual | Posible devolución |
---|---|---|
2019 | Solicitudes presentadas, en espera | Depende de la nueva ley |
2020 | Pendiente de reclamar de forma conjunta | Se abonaría cuando entre en vigor la normativa |
2021 | Pendiente de reclamar de forma conjunta | Se abonaría cuando entre en vigor la normativa |
2022 | Pendiente de reclamar de forma conjunta | Se abonaría cuando entre en vigor la normativa |
La incertidumbre proviene de no saber la fecha exacta en la que se aprobará dicha ley, ya que el texto se encuentra incluido en una enmienda al proyecto de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor, actualmente en fase de debate parlamentario.
Cómo solicitar la devolución y qué medidas se han propuesto para agilizarla
Por el momento, Hacienda mantiene activo un formulario específico para reclamar la devolución del IRPF de 2019. A las personas interesadas se les solicita información básica (NIF, nombre y apellidos, teléfono, IBAN) y la documentación acreditativa necesaria. Una vez que la nueva norma entre en vigor, los afectados no tendrían que presentar nuevos escritos para los años restantes. ¿Te interesa saber cuáles son las pautas a seguir? A continuación, se presenta una lista simplificada con los pasos generales:
- Completar el formulario oficial habilitado en la web de Hacienda.
- Facilitar los datos personales y bancarios requeridos.
- Aguardar la modificación legal que permita el abono conjunto.
- Verificar, posteriormente, el estado de la solicitud para comprobar si hay retrasos.
UGT y CCOO ya han mostrado su preocupación por la falta de información y exigen que el abono incluya intereses de demora, que en 2025 se calculan al 4,0625% anual, aplicables desde la fecha en que se solicitó la rectificación.
La paralización de estas devoluciones de IRPF depende de una inminente reforma legislativa que, a día de hoy, no tiene fecha exacta de aprobación. Los jubilados que ya presentaron su solicitud deben permanecer atentos a la publicación de la nueva norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y comprobar si Hacienda habilita trámites adicionales. Mientras tanto, se recomienda recopilar toda la documentación y, ante cualquier duda, consultar directamente con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal especializado.