Muchas personas con algún grado de discapacidad se preguntan si a la hora de obtener el carnet de conducir tienen que realizar algún tipo de trámite diferente que el resto de conductores. Ante esto, la Dirección General de Tráfico (DGT), indica que se provee de medidas para facilitar la accesibilidad a la obtención del permiso de conducción a personas con algún tipo de dificultad específica de aprendizaje o discapacidad. Te detallamos más a continuación:
Carnet de conducir si tienes discapacidad: detalles de la DGT
Desde la DGT aseguran que si una persona tiene discapacidad y quiere obtener el carnet de conducir deberá de realizar un trámite diferente al resto de conductores sin discapacidad. Por lo tanto, antes de iniciar la formación el aspirante a conductor debe acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde le emitirán un informe con los resultados. Podemos esperar esto:
- Con el informe de apto sin condiciones restrictivas: se puede iniciar el aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y prácticas que establece Tráfico.
- Si el informe es apto con condiciones restrictivas: la DGT recomienda acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo, con el fin de verificar o concretar las adaptaciones prescritas. En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica.
- Si el informe es no apto: el solicitante podrá reclamar mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente. Para ello, podrá aportar los informes o certificados médicos o psicológicos que estime convenientes. La finalidad es acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción . Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.
Una vez definidas las adaptaciones, el aspirante podrá iniciar el aprendizaje. La formación y las pruebas prácticas se llevarán a cabo en un vehículo adaptado al informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria. Dicho vehículo podrá estar dado de alta en una escuela de conductores o ser aportado por el propio alumno. Es importante mencionar que debe de cumplir en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 61.2 Reglamento General de Conductores.
¿Qué ocurre con la discapacidad sobrevenida después de tener el carnet de conducir?
Por otro lado, la DGT informa qué sucede si la discapacidad fuera sobrevenida una vez que el conductor ya tuviera permiso de conducir. Llegados a este punto, tendrá que acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde también le emitirán un informe. Si es apto con condiciones restrictivas, deberá acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico donde verificarán las adaptaciones prescritas. Para ello la Jefatura podrá solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente.
Una vez definidas las adaptaciones, en caso de ser necesario, le emplazarán para realizar una prueba práctica de conducción en el centro de examen la cual se podrá llevar a cabo con el propio vehículo o con un vehículo de autoescuela. Si, por el contrario, los resultados del informe dan como “no apto”, en este caso también podrán ser contrarrestados a petición del interesado. Para no perderte ninguna noticia relacionada con el sector de la automoción, puedes hacer clic en la sección de trámites.