La Seguridad Social aclara cuándo y cómo puede reanudarse la incapacidad temporal en casos de recaída por enfermedad o lesión.
Las personas trabajadoras que recaen en una enfermedad o lesión pueden pedir que se reactive su prestación por incapacidad temporal. Pero, eso sí, siempre que esté vinculada a una baja médica anterior y se cumplan las condiciones fijadas por la Seguridad Social. ¿Te has visto en esta situación y no sabes por dónde empezar? Te lo contamos.
Requisitos para reanudar la incapacidad temporal tras una recaída según Seguridad Social
La Seguridad Social exige dos requisitos básicos para volver a cobrar la prestación tras una recaída. En primer lugar, es necesario un parte de baja médica que acredite que se vuelve a estar de baja y que la causa es una recaída en la misma patología que originó la baja anterior.
Además, hay que acreditar que se han cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha en la que se pide la reanudación de la prestación. La normativa recoge una excepción importante: no será necesario justificar ese periodo cuando la baja proceda de “un accidente de cualquier tipo o de enfermedad profesional”.
Por otra parte, debes tener en cuenta que, si han pasado más de 6 meses desde la baja anterior, en lugar de reanudar la prestación habrá que solicitar una nueva incapacidad temporal. Para ello, deberás obligatoriamente para iniciar de nuevo el proceso ante la Seguridad Social.
Documentación que exige la Seguridad Social para reanudar la incapacidad temporal
Comprobados los requisitos, el siguiente paso es reunir la documentación necesaria. La Seguridad Social pide una serie de documentos básicos para tramitar la reanudación de la incapacidad temporal. Primero, es necesario aportar el documento de identidad. Si la solicitud se presenta de forma electrónica, son válidos el certificado digital o el sistema Cl@ve. También se debe presentar el Certificado de empresa que acredite que la persona trabajadora está dada de alta al inicio de la baja o de la recaída.
Por último, hay que adjuntar las pruebas o informes médicos que acrediten que se trata de una recaída de la patología que motivó la baja médica anterior. Para facilitar la revisión de la documentación, se resume en la siguiente tabla informativa:
| Documento exigido por Seguridad Social | Finalidad |
|---|---|
| Documento de identidad, certificado digital o sistema Cl@ve | Identificar a la persona solicitante |
| Certificado de empresa | Acreditar alta al inicio de la baja o recaída |
| Pruebas o informes médicos de la recaída | Acreditar recaída de la misma patología o lesión |
Tras reunir estos documentos, solo quedaría presentarlos por la vía indicada por la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o a través de los medios electrónicos habilitados.
Duración máxima de la prestación por incapacidad y posibles prórrogas autorizadas
La prestación por incapacidad solo puede mantenerse durante 365 días como máximo, contando tanto la baja inicial como las posibles recaídas que se produzcan dentro de ese periodo. Cuando se acerca ese límite y la persona trabajadora aún no se ha recuperado, se puede autorizar una prórroga de hasta 180 días más, siempre que se estime que puede haber una recuperación durante ese tiempo adicional.
Si, pese a ello, no se aprecia una mejoría que permita la reincorporación, se estudia la situación con el fin de iniciar el proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente. En todo caso, la incapacidad temporal no puede superar, bajo ningún concepto, los 545 días de duración.
Para cualquier duda o aclaración sobre requisitos, documentación o plazos, se puede acudir a la web de la Seguridad Social. También, te recomendamos que visites nuestro periódico digital, si quieres estar al tanto de otros trámites con la Administración pública, estatal o autonómica.