Si la renuncia llega cuando el impuesto ya prescribió, la ley la considera donación: el plazo general de prescripción es de cuatro años
Renunciar a una herencia no siempre evita problemas. Si se hace fuera de plazo, la Administración Tributaria entiende que primero se aceptó la herencia y después se “donó” a otra persona. ¿Se puede renunciar diez años después? Legalmente, sí; fiscalmente, puede ser un desastre, ya que Hacienda lo va a considerar como si tratase de una donación.
Qué dice la Ley de Sucesiones y Donaciones sobre renunciar fuera de plazo
El artículo 28.3 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es claro: “la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación”. Por tanto, el momento de la renuncia lo es todo.
El plazo de prescripción del impuesto es, con carácter general, de cuatro años, tal y como recoge el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Si dejas pasar ese tiempo sin renunciar ni pagar, la ley entiende que has aceptado la herencia de forma tácita. Y, cuidado, porque a partir de ahí cualquier “renuncia” ya no se verá como tal.
Cómo afecta la prescripción de cuatro años y quién debe tributar después
Si la renuncia se hace a tiempo, la llamada “renuncia pura, simple y gratuita”, se considera que el primer llamado nunca llegó a adquirir los bienes. La herencia salta al siguiente heredero (por ejemplo, del hijo al nieto) y este tributa por Sucesiones como si heredara directamente del causante. Sencillo y, por lo general, más favorable.
En cambio, si la renuncia llega tras prescribir el impuesto, Hacienda la trata como una transmisión lucrativa: el renunciante se convierte en donante y quien recibe los bienes pasa a ser donatario. En la práctica, ese beneficiario tendrá que liquidar el Impuesto de Donaciones, que suele ser más caro y con menos bonificaciones que Sucesiones. ¿Resultado? Una factura que puede dispararse.
Pasos para una renuncia a tiempo y evitar pagar donaciones
Planificar evita sustos. Si sabes que no quieres heredar, actúa dentro de los plazos y con la forma adecuada. ¿Qué conviene tener presente?
- Comprueba la fecha del fallecimiento y calcula el plazo general de cuatro años para no dejar que el impuesto prescriba.
- Si decides no aceptar, acude al notario y formaliza la “repudiación pura, simple y gratuita” antes de que prescriba el impuesto.
- Informa a los siguientes llamados en la sucesión para que puedan tramitar su parte con normalidad.
Con estos pasos, la herencia “salta” correctamente al siguiente heredero y se evita que Hacienda reinterprete la operación como una donación. Por consiguiente, reduces el riesgo de pagar más.
Ejemplo real para entender por qué renunciar tarde duplica la factura
Imaginemos a José, que hereda un apartamento de su padre y no hace trámites. Pasan seis años y, al intentar vender, descubre que la vivienda ni siquiera está a su nombre. Decide ir al notario y renunciar para que el piso pase a su hija, pensando que así todo será más rápido.
Pero el Impuesto de Sucesiones ya prescribió. Se activa el artículo 28.3: Hacienda entiende que José aceptó tácitamente hace seis años y que ahora dona el inmueble a su hija. Ella no liquidará Sucesiones (que podría estar bonificado), sino Donaciones por el valor del apartamento. En la práctica, un error que puede duplicar la factura fiscal. Por eso, mejor prevenir que curar: no te la juegues con los plazos.
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