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Portada » Trámites » Recibir dinero de un familiar puede costarte caro: conoce las sanciones de Hacienda

Recibir dinero de un familiar puede costarte caro: conoce las sanciones de Hacienda

La Agencia Tributaria endurece el control sobre las ayudas económicas entre familiares, advirtiendo de sanciones que pueden superar los 150.000 euros.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
18 de mayo de 2025 a las 09:16
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Mano sujetando varios billetes de euro, símbolo de transferencia de dinero entre familiares y posibles sanciones de Hacienda

Una ayuda familiar en forma de billetes puede salir cara si no se declara correctamente ante la Agencia Tributaria.

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Recibir una transferencia de un familiar es algo muy habitual en España, ya sea para apoyar a un hijo en sus estudios o para adelantar una parte de la herencia. Sin embargo, son cada vez más los casos de personas que, por desconocimiento de la normativa fiscal, acaban afrontando costosas sanciones. Esto se debe a que ciertas transferencias pueden considerarse donaciones encubiertas, sometidas al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Por qué Hacienda vigila las transferencias económicas entre familiares y amigos en España

El principal objetivo de la Agencia Tributaria es evitar el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Al superar los 3.000 euros en una transferencia bancaria, los bancos tienen la obligación de informar a Hacienda, mientras que si el pago es en efectivo y ronda los 1.000 euros, también surge la alerta cuando el receptor es un profesional o empresario. Aunque no existe una cifra exacta que marque automáticamente la obligación de tributar, se recomienda estar preparado para demostrar que ese dinero no constituye una donación.

¿Te preguntas si cualquier ayuda familiar queda exenta de impuestos? En realidad, no siempre es así. Cuando el movimiento económico se considera una donación, Hacienda puede exigir su regularización fiscal de acuerdo con las normas autonómicas.

Cómo justificar la ayuda familiar para evitar problemas con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Para librarse de sospechas, es aconsejable detallar el motivo de la transferencia. Si se trata de un préstamo entre familiares, conviene firmar un contrato y registrarlo ante la Agencia Tributaria. De esta forma, se acredita que el dinero deberá devolverse y no se califica como donación.

En caso de que no exista intención de reembolso, deberá tributar por el ISD. Por suerte, existen bonificaciones que llegan incluso hasta el 99% en comunidades como Andalucía o Madrid, lo que reduce notablemente la carga impositiva. Seguidamente, se muestra una tabla con ejemplos orientativos de cómo podría gestionarse la transferencia familiar:

Importe de la Transferencia¿Préstamo o Donación?Obligación Fiscal Potencial
Menos de 3.000 €Puede ser préstamo o donaciónNo siempre hay que declarar, pero recomendable
Más de 3.000 €Declarar la operación al bancoRiesgo de donación encubierta si no se justifica
Cantidades superiores a 10.000 €Suelen levantar mayor atenciónPuede conllevar pago de ISD o sanciones

Las sanciones económicas que pueden alcanzar importes muy altos en caso de fraude

Cuando la Agencia Tributaria considera que una transferencia es en realidad una donación no declarada, puede aplicar sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% del importe que debería haberse tributado. En situaciones extremas, esto podría sobrepasar los 150.000 euros, llegando incluso a derivar en consecuencias penales si la operación encubre grandes cantidades.

Para no caer en estas situaciones, conviene seguir algunos pasos básicos:

  1. Formalizar el préstamo por escrito en caso de que se prevea su devolución.
  2. Declarar la donación ante la comunidad autónoma correspondiente cuando no existirá reembolso.
  3. Aportar documentación que justifique el motivo y la cuantía.
  4. Consultar con un profesional si hay dudas sobre el ISD o los plazos de declaración.

En definitiva, recibir una transferencia de un familiar sin la debida precaución puede resultar muy costoso. Conviene informarse. Para ello, visita la sección trámites de nuestro portal web de noticias.

Etiqueta EconomíaHacienda

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