Qué pensionistas no tienen la obligación de presentar la Renta en 2026

La campaña del IRPF 2025 arranca el 8 de abril de 2026 y no todos los jubilados deberán presentar la declaración. Los límites de ingresos, el número de pagadores y el tipo de prestación serán decisivos.

La campaña de la declaración de la Renta 2025, según el calendario fiscal de Hacienda, comenzará el 8 de abril de 2026 y volverá a afectar a miles de pensionistas en España. Sin embargo, no todos tendrán que pasar por este trámite: algunos quedan fuera por sus ingresos y otros, directamente, porque cobran prestaciones exentas de IRPF.

Qué pensionistas no tendrán que presentar la declaración de la Renta en 2026

La primera clave está en el número de pagadores y en la cuantía anual percibida. Los pensionistas con un solo pagador no estarán obligados a presentar la declaración si ingresan menos de 22.000 euros al año. En cambio, cuando hay más de un pagador, el umbral baja si el segundo abona más de 1.500 euros anuales. Ojo, porque este detalle cambia por completo la obligación fiscal.

Para verlo de forma más clara, estos son los principales supuestos que deben tener en cuenta los jubilados y pensionistas:

Situación del pensionistaLímite o condición¿Debe presentar la Renta?
Un solo pagadorMenos de 22.000 euros al añoNo está obligado
Más de un pagadorMás de 15.875 euros brutos al año y segundo pagador superior a 1.500 eurosSí, está obligado
Pensión española y otra prestación del extranjeroCobro simultáneo de ambas prestacionesSí, está obligado

¿Y qué pasa con quienes trabajaron fuera de España y ahora cobran una pensión extranjera? En ese caso, también deberán presentar la declaración. No es un detalle menor, ya que este supuesto afecta a muchos retirados con carreras laborales desarrolladas en varios países.

Estas son las pensiones que están exentas de tributar en el IRPF

Además de los límites de ingresos, existen prestaciones que no tributan en el IRPF por su propia naturaleza. Es decir, aunque formen parte de los ingresos del pensionista, Hacienda no las somete a este impuesto. Así, algunos beneficiarios quedan al margen de una carga fiscal que sí afecta a otros perceptores. Entre las prestaciones exentas se encuentran las siguientes:

  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Pensiones de viudedad si proceden de actos de terrorismo.
  • Prestaciones por discapacidad con un grado del 65 por ciento.
  • Pensiones de orfandad para menores de 21 años o mayores con discapacidad.
  • Auxilio por defunción.
  • Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.
  • Prestación familiar por hijo a cargo.
  • Pensiones de guerra por lesiones o mutilaciones sufridas en conflictos bélicos.
  • Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

A esta lista se suman algunas pensiones contributivas que también pueden quedar exentas si cumplen los requisitos fijados por la normativa. Además, el Tribunal Supremo estableció en 2018 que las prestaciones por maternidad y paternidad también están exentas de IRPF, tal y como corrobora la web de Hacienda. Por lo tanto, antes de dar por hecho que toca declarar, conviene revisar bien el tipo de prestación. A veces, la diferencia está justo ahí.

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