La asistencia a la junta es personal, pero puede delegarse con autorización. No es obligatoria; aun así, ausentarse afecta al derecho de voto y a cómo se aprueban los acuerdos.
El día a día complica que todos puedan acudir a las juntas de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite delegar la asistencia y detalla las consecuencias de no ir: no se pierde la condición de propietario, pero sí el derecho a votar en la sesión, con matices relevantes según el tipo de acuerdo. ¿Qué conviene saber para no llevarse sorpresas?
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre asistir a juntas de propietarios y opciones de representación válidas
La asistencia corresponde personalmente a cada propietario. Ahora bien, es posible acudir mediante representación, legal o voluntaria. Si se opta por la representación voluntaria, basta con un escrito firmado por el propietario, autorizando a otra persona a asistir y votar en su nombre. ¿No llegas por trabajo o familia? Delegar es una salida sencilla.
Para que la delegación sea efectiva, la autorización debe incluir como mínimo estos datos:
- Identificación de representante y representado.
- Identificación de la finca o fincas.
- Mención expresa a que puede asistir y votar.
- Firmas de ambos.
Con ese documento, el representante podrá participar en la junta y ejercer el voto conforme a las indicaciones del propietario.
Cuándo se convocan juntas ordinarias y extraordinarias y quién puede pedirlas legalmente en la comunidad
Por regla general, las juntas ordinarias se celebran una vez al año para aprobar los presupuestos. Además, pueden convocarse juntas extraordinarias por motivos concretos, como una derrama o cambios en los estatutos. La LPH no exige que haya extraordinarias: su celebración queda a criterio del presidente o, en su defecto, de un 25% de propietarios o de cuotas. Por lo tanto, si surge un asunto urgente, existe vía para plantearlo sin esperar a la anual.
Consecuencias prácticas de no asistir a la reunión y cómo afecta al voto y a los acuerdos adoptados
Ir a la junta no es obligatorio, pero sí recomendable: es el espacio para opinar y decidir. La gran consecuencia de no asistir es perder el derecho a votar en esa sesión. No obstante, la ley distingue situaciones según el tipo de mayoría. ¿Qué pasa si el acuerdo exige unanimidad o mayoría cualificada? ¿Y si basta la mayoría simple de los asistentes?
A continuación, un resumen práctico de cómo computa el voto del propietario ausente según el acuerdo de que se trate:
Acuerdo que se somete a aprobación | Efecto para el propietario ausente | Plazo o matiz aplicable |
---|---|---|
Unanimidad o mayorías cualificadas | Puede manifestar su voto tras la junta | Hasta 30 días; si no se pronuncia, su voto consta como favorable |
Obras o instalaciones con disfrute privativo (excepción) | El silencio no se computa como voto favorable | Debe pronunciarse en 30 días para que conste su posición |
Mayoría simple de los asistentes y cuotas representadas | Se decide con los votos de quienes acuden | No es necesario recabar el voto de los ausentes |
En consecuencia, si no asistes y el acuerdo requiere unanimidad o mayorías, cuentas con 30 días para pronunciarte; si guardas silencio, se entiende que apoyas el acuerdo, salvo en las obras o instalaciones de disfrute privativo. En los acuerdos de mayoría simple, la comunidad decide con quienes están presentes.
Consejos útiles para decidir si acudir, delegar la asistencia o pronunciarse tras la junta convocada
Si prevés que no podrás ir, prepara una representación por escrito con los datos imprescindibles y evita improvisaciones de última hora. De hecho, delegar permite que tu voz se escuche y tu voto cuente desde el primer momento. Si faltas a una junta donde se tratan asuntos que exigen unanimidad o mayorías, recuerda el plazo de 30 días para manifestar tu voto: que no te pille el toro. Y si la convocatoria es para una mayoría simple, ten presente que el acuerdo puede salir adelante solo con los asistentes.
En resumen, asistir no es obligatorio, pero sí conveniente para influir en el rumbo de la comunidad. Cuando no sea posible, la representación y los plazos posteriores son tus mejores aliados para no quedarte al margen. Síguenos a diario para conocer otras interesantes noticias de sobre otros aspectos legales, trámites y gestiones.