El Estatuto de los Trabajadores es el marco legal que regula en España las relaciones laborales, desde su entrada en vigor en 1980. Aunque ha sufrido modificaciones a lo largo de estos años. La más reciente en 2015. Por este motivo, los empleados por cuenta ajena deben conocerlo, con el fin de saber qué derechos les avalan y qué deberes son de obligatorio cumplimiento para no incurrir en situaciones que les pueden perjudicar. En esta publicación vamos a abordar el contenido del artículo 56 de dicha normativa, para que puedas ver de qué manera puede afectarte.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula esta situación laboral
Concretamente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, se encarga de regular el despido improcedente. Según el derecho laboral, esta situación se produce cuando la empresa despide a un trabajador y las causas que argumenta no son objetivas. Es decir, no se debe a una causa justificada, debida, por ejemplo, a una falta disciplinaria del empleado o por motivos económicos. Por consiguiente, se pone fin a la relación laboral sin cumplirse los requisitos formales que lo justifiquen.
En consecuencia, en caso de ocurrir un despido improcedente, la ley se pone a favor del trabajador. De producirse, el empresario debe readmitir al trabajador “en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia”. ¿Qué sucede si no lo hace? Entonces, el trabajador tiene derecho a recibir una “indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.
¿Cómo debe producirse la readmisión en caso de despido improcedente? El abono de los salarios de tramitación
Si eres objeto de un despido improcedente, te recomendamos que busques el asesoramiento legal adecuado. Así podrás defender tus derechos como trabajador. Lo más probable es que, después del Acto de Conciliación en el Juzgado de lo Social, si no hay ninguna causa justificada de despido, probablemente el juez te dará la razón, obligando a la readmisión o la indemnización.
Tal y como indica el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, si se da el supuesto de que el empresario opte por la readmisión: “el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”.
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