El sistema político y el ordenamiento jurídico de nuestro país, se rigen por el conjunto de normas que están recogidas en la Constitución Española de 1978. Todos los poderes públicos del Estado y los ciudadanos están sujetos al cumplimiento de la ley. Tanto en lo relativo a la forma de actuación de las instituciones y organismos de la Administración, como lo referente a las obligaciones y los derechos de los ciudadanos. En concreto, vamos a tratar el contenido del artículo 47 de la Carta Magna.
El artículo 47 de la Constitución Española recoge un derecho fundamental de los ciudadanos
Desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978, la Constitución Española significó la culminación de la transición a la democracia. Se inauguraba, por tanto, un nuevo Estado social de derecho, en pro de la soberanía nacional. Además, al mismo tiempo, la normativa que recoge esta “ley de leyes”, garantiza a los ciudadanos el cumplimiento de una serie de derechos fundamentales.
Ahondando en dicho aspecto, uno de estos derechos fundamentales de la ciudadanía es el que recoge el artículo 47, el cual dice textualmente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
Un derecho fundamental que en la práctica no es tratado como tal
La Constitución Española establece que el derecho a una vivienda digna es un bien fundamental para todos los ciudadanos. Sin embargo, en la práctica es tenido en cuenta como un “principio inspirador”, ya que es complejo llevarlo a cabo de manera fehaciente. En el sentido de que los organismos e instituciones públicos, están obligados a trabajar de forma constante para hacerlo realidad, adecuándolo al contexto social y económico de cada momento.
Sin embargo, muchas veces eso no es suficiente, lo que acrecienta la crisis de la vivienda. A menudo, vemos como las administraciones públicas, tanto a nivel estatal como autonómico o local, aplican condiciones especiales y facilidades a determinados colectivos que presentan dificultades a la hora de encontrar una vivienda. Tal es el caso de los jóvenes, así como las familias y ciudadanos con escasos recursos.
Los intereses económicos como telón de fondo
No obstante, y para finalizar, la mayor parte de las veces en la que el ciudadano quiere acceder a una vivienda, se interponen los intereses económicos de por medio, con la especulación inmobiliaria a la cabeza, acentuada sobre todo en contextos de crisis económica. Este hecho provoca que, casi siempre, la balanza se incline a favor de los intereses económicos particulares, situándose por encima del derecho de los ciudadanos a tener una vivienda, tal y como está avalado por el artículo 47 de la Constitución Española.
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