¿Poner a los hijos como cotitulares de la cuenta, tributa como donación? Hacienda responde

La resolución de Tributos del 8 de abril de 2025 tranquiliza a miles de familias: añadir al hijo en la libreta no genera el temido Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo que se demuestre un traspaso real de fondos.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, despeja una duda cotidiana: incluir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no implica que se le regale el dinero. El saldo sigue perteneciendo al padre o madre, y solo si se prueba que el efectivo ha pasado al hijo habrá que tributar como donación.

La resolución subraya que la cotitularidad es, sobre todo, práctica. Permite al descendiente operar en el banco, es decir, hacer transferencias, firmar recibos o retirar efectivo, pero no le convierte en dueño del saldo. ¿Por qué? Porque la cuenta es un contrato de depósito: el titular verdadero continúa siendo la persona que ingresó los fondos. De ahí que Hacienda insista en que titular y propietario no siempre coinciden.

Cuándo la cotitularidad podría convertirse en donación y obligar a pagar impuestos, según advierte la Dirección General de Tributos

La excepción llega cuando queda constancia de que el dinero ha cambiado de manos. Por ejemplo, si el hijo usa el saldo para gastos personales y existen instrucciones escritas del progenitor cediendo esos fondos, la Agencia Tributaria sí exigirá el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la práctica, esto ocurrirá solo si se acredita la transmisión patrimonial real, no por la mera presencia del nombre en la libreta.

Situación¿Se paga Impuesto de Donaciones?Titularidad del dinero
Hijo añadido como cotitular para ayudar en gestionesNoSigue siendo del progenitor
Hijo extrae fondos y existen pruebas de regalo explícitoPasa a ser del hijo
Fallece el titular original sin donación previaNo (pasa a herencia)Se reparte entre herederos

Como ves, la clave está en la prueba del traspaso real.

Qué ocurre con el dinero cuando fallece el titular y hay varios cotitulares: claves para evitar sustos en la herencia y con Hacienda

Llegado el fallecimiento, muchos se preguntan: ¿el cotitular se queda con la cuenta? La respuesta es no. El saldo entra en la masa hereditaria y se reparte conforme al testamento o, en su defecto, según la ley. Cualquier disposición unilateral del dinero antes de la adjudicación puede considerarse aceptación tácita de la herencia, con las consecuencias fiscales y legales correspondientes.

Por otra parte, conviene poner en marcha estos consejos y trámites para gestionar cuentas familiares sin problemas fiscales ni legales. Antes de firmar nada, conviene revisar estas recomendaciones para evitar problemas fiscales y legales:

  • Otorgar un poder notarial: permite operar sin cambiar titulares.
  • Usar autorizaciones puntuales: ideales para gestiones concretas, como actualizar recibos.
  • Dejar instrucciones claras en el testamento vital: evita conflictos y facilita la labor de los herederos.
  • Conservar todos los justificantes de movimientos: en caso de inspección, probarán la propiedad del dinero.

¿Te preocupa cómo organizar tus cuentas si ya has pasado de los setenta? Más del 40 % de las personas de tu edad ha optado por añadir a un familiar como cotitular para sortear problemas de movilidad o salud. Siguiendo las pautas anteriores, podrás hacerlo sin sobresaltos tributarios.

En definitiva, la resolución del 8 de abril de 2025 aporta seguridad jurídica: cotitularidad no equivale a donación. Solo si cedes de verdad el dinero, Hacienda llamará a la puerta. Mientras tanto, gestionar la economía familiar es más sencillo de lo que parece… y totalmente legal si se hace con cabeza. Conoce otras noticias sobre trámites y gestiones visitando a nuestro medio de comunicación digital de Andalucía.

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