Más de 4 millones de contribuyentes deberán afrontar el pago del segundo plazo del IRPF antes del 5 de noviembre de 2024. Esa es la fecha tope establecida por Hacienda, para todos aquellos ciudadanos a los que les salió a pagar la declaración de la renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, y eligieron fraccionar el importe en dos veces. En ese aspecto, la Agencia Tributaria informa que existen varias vías para poder hacer el pago. No cumplir con esta obligación fiscal supondría incurrir en graves sanciones económicas
Estas son las sanciones que aplica la Agencia Tributaria si no se hace el segundo pago del IRPF dentro de plazo
Los contribuyes que decidieron fraccionar el pago, están obligados a pagar antes del 5 de noviembre el 40 % restante. Es importante subrayar que el abono de dicho importe que se adeuda al fisco, hay que realizarlo dentro del plazo establecido. Hacerlo fuera de plazo o no hacerlo, redundará en diversas sanciones económicas. La gravedad de las mismas va a depender de diversos condicionantes. Veámoslo con detalle.
En primer lugar, habrá un recargo de 5% cuando el contribuyente se pasa de plazo solo unos pocos días, antes de recibir la notificación de Hacienda. Sin embargo, si se recibe la notificación oficial de la administración tributaria, la sanción aumentará en un 10 %. Finalmente, si a pesar de recibir la notificación, el ciudadano sigue sin pagar, la sanción asciende al 20 %, además se efectuará un recargo del 3,75 % por intereses de demora.
¿Cómo puedo pagar en Hacienda el segundo plazo de la renta?
Con el fin de evitar sanciones y recargos innecesarios, los ciudadanos que tengan que pagar el segundo plazo de la renta pueden utilizar varias vías. Si es ese tu caso y domiciliaste el pago, el 5 de noviembre se descontará el importe adeudado de forma automática en tu cuenta bancaria. Por lo tanto, tenlo previsto, para que cuentes con saldo suficiente para atender el cargo.
Por otra parte, si no has domiciliado el pago, debes rellenar el modelo 102, que puedes descargar en ese enlace que te conduce directamente a la web de la Agencia Tributaria. Una vez que lo tengas, debes dirigirte a una entidad colaboradora autorizada, es decir, un banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito, puesto que dicho modelo no admite la presentación de forma telemática.
Asimismo, la Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que “también podrá realizar el pago a través de la opción “Pagar, aplazar y consultar” disponible en la Sede electrónica de la AEAT, pero en todo caso, una vez realizado el pago deberá presentar la declaración en una entidad colaboradora”.
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