El octubre de 2025 entró en vigor en España la polémica Ley de Memoria Democrática en la que se incluía la Ley de Nietos que posibilita a los nietos y bisnietos de exiliados nacionalizarse en nuestro país. El pasado 11 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una disposición en la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
La modificación alude a la extensión de los plazos para la obtención de la ciudadanía a través de dicha ley. Este cambio afecta en concreto a las personas que están tramitando o van a tramitar el acceso a la nacionalidad española. Se garantiza que, quienes hayan solicitado el turno dentro del plazo de vigencia, puedan finalizar el proceso con más tiempo del que se les estipuló en primera instancia.
¿Cómo se solicita la nacionalidad española por esta vía?
Esta legislación fue impulsada con la intención de reconocer el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas de las personas que durante la dictadura abandonaron el país. Desde que se aprobó esta norma ha tenido la intención de agilizar la obtención de la ciudadanía para miles de descendientes de estos exiliados. Se trata de un trámite de nacionalización totalmente gratuito y que supone un proceso de tiempo que va de los seis meses a un año.
En caso de solicitar el pasaporte, habría que abonar la tasa correspondiente. Para obtenerla hay que presentar varios documentos que acrediten que nuestros abuelos o bisabuelos eran de origen español. La partida de nacimiento del abuelo/a español/a, la partida de casamiento de los abuelos, partida de defunción del abuelo (si fuera el caso) y el documento de identidad, entre otros, son los papeles requeridos para comenzar este trámite.
Con esta nueva disposición se consigue que todos aquellos casos en los que la cita no se pueda atender antes del 22 de octubre de 2025 y se compruebe que se ha solicitado el turno dentro del plazo previsto puedan finalizar el trámite fuera de esa fecha. Aún así, las personas interesadas podrán presentar de forma personal su solicitud con posterioridad a este plazo, en la fecha que sean citadas acompañadas de justificante.
Su precedente: la Ley de Memoria Histórica de 2007
En realidad, la ley que hoy está vigente es una evolución de la que se aprobó en 2007 que permitió durante el plazo que se otorgaba que muchos descendientes de españoles nacidos en América Latina pudieran adquirir la nacionalidad española. De hecho, 150.000 cubanos pudieron solicitar y consiguieron la nacionalidad durante esos años. Esto significó uno de los motivos principales por el que aumentó el número de españoles viviendo en el extranjero. Si te interesan más noticias como esta, visita nuestra sección de trámites.