El Tribunal Supremo ha dejado claro que toda donación previa al fallecimiento no puede excluirse del reparto de la herencia si hay herederos forzosos de por medio. ¿Por qué es relevante? Porque esta decisión refuerza la protección del tercio de legítima que corresponde a determinados familiares, evitando que las donaciones en vida perjudiquen a quienes tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia.
En la sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo anuló el fallo de la Audiencia Provincial de Albacete, que había desestimado la petición de un nieto no favorecido por las donaciones. Este familiar reclamaba que el valor de varias fincas donadas en vida se sumara a la herencia, con el fin de no ver reducida su legítima.
Donaciones en vida y derechos de los herederos forzosos: una cuestión para proteger la legítima familiar
En virtud de la legislación vigente, los herederos forzosos tienen derecho a una porción mínima de la herencia (la legítima), que debe respetarse siempre. Los principales legitimarios son:
- Hijos y descendientes, frente a padres y ascendientes.
- Padres y ascendientes, si no hubiera descendencia.
- Cónyuge viudo, con las particularidades que establezca la ley.
Cuando la legítima no se respeta, los afectados pueden exigir su restitución mediante acciones de complemento o reducción. Para comprobar si se han incumplido estos derechos, se recurre a la computación de las donaciones, añadiendo su valor al caudal hereditario. A continuación, se muestra una tabla que ayuda a entender de forma resumida la figura de la legítima:
Concepto | Descripción |
---|---|
Legítima | Porción mínima de la herencia reservada a herederos forzosos |
Tercio de legítima | Parte del patrimonio que garantiza dicho derecho |
Acciones de reclamación | Procedimiento para exigir la parte que corresponde a cada legitimario |
Como ves, este mecanismo aporta seguridad jurídica a familiares que, de otro modo, podrían quedarse sin una porción que la ley reserva para ellos.
Cómo se computan las donaciones para respetar la legítima obligatoria y evitar conflictos judiciales en el futuro
Cuando se abre la sucesión, las donaciones que el fallecido haya realizado en vida se suman al caudal hereditario. De ahí que, si tienes pensado realizar una donación a un descendiente, ojo con este detalle: no elimina el deber de contemplar los derechos mínimos de otros herederos forzosos.
La colación es un mecanismo que entra en juego entre herederos forzosos para equilibrar las cuentas. Quien recibió una donación debe restar ese valor de su parte de la herencia. Sin embargo, el testador puede dispensar la colación, permitiendo que el donatario conserve el bien sin descontarlo de su cuota. ¿Te interesa saber más? Incluso con dispensa, la donación se computa para calcular si se cumple el tercio de legítima, de modo que el resto de herederos no vea mermado su derecho. Si se vulnera la legítima, es factible reclamar la parte que corresponde legalmente, ya sea por vía amistosa o judicial. Estos procedimientos evitan que el deseo del testador sirva para perjudicar a uno o varios legitimarios.
Esta sentencia establece un criterio claro: las transmisiones en vida no impiden que se respete la legítima. Por ello, es aconsejable, antes de donar, consultar con un profesional para saber cómo repercutirá esa decisión en el futuro reparto de los bienes. Las donaciones en vida, aunque libres en apariencia, deben respetar siempre la legítima de los herederos forzosos. Quien vaya a donar bienes debería contar con asesoramiento legal para asegurarse de no vulnerar derechos irrenunciables.