El 2025 será un año de grandes cambios para los autónomos y los pequeños empresarios. A partir del 1 de enero ya entrará en vigor los nuevos tramos de cotización para trabajadores por cuenta ajena aprobados en el Real Decreto Ley 13/2022 que modificará los límites anteriores. Otra de las novedades recogidas en la Ley 18/2022 de 28 de septiembre es la obligatoriedad de emitir una factura electrónica a través de un sistema homologado. Esta medida tiene como principal objetivo agilizar la comunicación con empresarios y profesionales y evitar cualquier tipo de fraude por parte de los contribuyentes.
Esta ley, conocida como Ley Crea y Crece, establece en su artículo 12 que “todos los empresarios y profesionales por cuenta ajena deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”. Esta medida surtió efecto en el mismo año de su aprobación (2022) para los empresarios cuya facturación fuese superior a los 8.000.000 de euros al año, pero ahora será obligatoria para el resto de empresarios.
Proveedores de software para la emisión de la factura electrónica
La publicación Orden HAC/1177/2024 de 17 de octubre establece los requisitos que los proveedores de software deberán cumplir para no ser sancionados y su función principal será la remisión de información a la administración tributaria. Estas aplicaciones deberán tener un sistema de identificación eficaz y fiable, como el certificado electrónico. Así se pretende evitar que personas ajenas a los contribuyentes o terceros autorizados puedan remitir información a la Administración Tributaria.
Estos sistemas de software deberán asegurar que sus sistemas cumplen con los requisitos estipulados en la orden. Cada registro de facturación, de alta o de anulación, contendrá un conjunto de datos referido al registro de facturación, de alta o de anulación para la trazabilidad de su registro. Por ejemplo, el NIF del obligado a expedir la factura, número de serie y número de factura y fecha de expedición de la factura. Para cumplir estos requisitos y hacer las modificaciones necesarias tienen hasta julio de 2025.
Los sistemas de software deberán garantizar la conservación de todos los registros de facturación generados por él que se encuentren dentro del propio sistema informático, independientemente del método o lugar empleado para hacerlo, y deberá permitir el acceso a donde estos se conserven, así como su recuperación y consulta en formato electrónico legible por parte de la Administración tributaria.
Plazos solapados
Según los plazos que establecía la ley para la aplicación de la obligatoriedad de la factura electrónica, el resto de empresarios que aún no la hayan hecho deberían hacerlo para julio de 2025. Pero al tener los sistemas de software el mismo límite para modificar y cumplir con los requisitos establecidos, estas fechas se solaparían. Por eso, es muy probable que se emita una nueva modificación que amplíe el plazo para la obligatoriedad de esta factura electrónica para autónomos y pymes. Si te interesan más noticias como esta, visita nuestra sección de trámites.