El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha avalado los límites temporales para que los consumidores reclamen sobre una polémica cláusula-declarada ilegal en 2019 por el Supremo-. En ella, los bancos impusieron a los clientes que asumieran la totalidad del coste de los trámites de notaría, registro de la propiedad y gestoría a la hora de formalizar una hipoteca. Ahora, la justicia europea se ha pronunciado de nuevo sobre esta cláusula y ha establecido una fecha límite para reclamar:
¿Hasta cuándo puedes iniciar tu reclamación de tus gastos de hipoteca?
La justicia europea, señala que, según la normativa, el plazo de prescripción para poder reclamar judicialmente es de 5 años. El Supremo ya trasladó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando cuando se iniciaba el cómputo del plazo de prescripción. La sentencia, en enero de 2024, estableció que:
- El plazo de prescripción se iniciaba una vez que el consumidor tenga “conocimiento cierto” de la cláusula.
- El conocimiento efectivo del consumidor no depende de la existencia de una jurisprudencia sobre la nulidad de cláusulas similares. No se puede presumir que tenga conocimiento de esa jurisprudencia.
Ahora, el TJUE ha vuelto a responder. En sentencia de 13 de marzo de 2025 aclara que la fecha límite para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de 5 años. No te preocupes, podrás seguir reclamando. Aunque exista ese límite, el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que el consumidor tenga conocimiento efectivo del carácter abusivo de la cláusula.
Por ello, los bancos no pueden argumentar que el derecho a reclamar ha prescrito por el paso del tiempo desde el pago de los gastos. Las entidades deben probar que el consumidor había sido advertido sobre estas cláusulas y sobre sus derechos a reclamar.
¿Qué cláusulas abusivas puedes encontrar en una hipoteca?
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que si una cláusula no ha sido negociada individualmente, será abusiva si se impide al consumidor que conozca su existencia y su contenido. Por lo tanto, para que sea considerada como válida, ha de estar redactada con un lenguaje claro y preciso. Otras cláusulas abusivas que se pueden encontrar en las hipotecas son:
- En los intereses de demora: los bancos empezaron a incluir en sus préstamos hipotecarios intereses de demora con un porcentaje muy elevado.
- El IRPH: en una sentencia emitida en diciembre de 2024, el TJUE concluyó que no puede admitirse la validez del IRPH por el hecho de que se tratase de un índice oficial reconocido por el Banco de España.
- Cláusula de vencimiento anticipado: es cuando la entidad financiera puede dar por finalizado el préstamo hipotecario desde el momento en que el deudor deja de satisfacer alguna de las cuotas hipotecarias. En muchos préstamos hipotecarios firmados durante la crisis económica de 2008, esta cláusula podía activarse cuando el cliente dejaba de pagar una sola cuota. Sin embargo, la justicia española sentenció que esto era ilegal y desde 2019 hay una ley que regula esta cláusula.
- Cláusula suelo: es el interés mínimo que puede tener una hipoteca variable si el euríbor baja. Muchos bancos la incluyeron en las hipotecas de sus clientes sin explicarles su existencia. No obstante, el Supremo consideró esta práctica abusiva.
Ya sabes que la fecha de reclamación para que te devuelvan los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de 5 años. Para seguir informándote de estas noticias y de cómo puedes efectuar distintas gestiones, te invitamos a que visites nuestra sección de trámites.