Estar al tanto con tus facturas es un requisito fundamental que garantiza, o, al menos, alivia tus quehaceres como autónomo. Sin embargo, hay muchos trabajadores por cuenta propia que guardan sus facturas y las pierden o se desprenden de ellas al cabo del año (tras la declaración de la Renta). Por ello, debes saber que hay un plazo superior y que es muy importante que las conserves. En el artículo de hoy te revelamos cuál es el actualmente impuesto por la ley, así que si te interesa, sigue leyendo.
¿Cuánto tiempo debes estar conservando tus facturas?
El plazo en el que se deben guardar las facturas es el previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, que son 4 años, por lo tanto, te conviene ser una persona ordenada. No obstante, la ley citada señala que el tiempo obligatorio para conservar tus facturas y otros documentos puede depender de otros factores, así que por norma general puede aumentar a 5 años.
Por otro lado, si el reglamento así lo impone, podría ser un plazo más largo. Es más, la normativa mercantil establece que los empresarios deben conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes relacionados con su negocio durante 6 años.
¿Cuáles son las multas por no guardar tus facturas?
No es un asunto baladí. Todos los trabajadores por cuenta propia deben conservar tus facturas durante un período mínimo de 4-5 años. Asegúrate de que así sea, porque te enfrentas a severas sanciones por parte de la Agencia Tributaria. La multa por no guardar tus facturas es del 2% del valor total de las operaciones que hayan causado la infracción. Si se desconoce el importe, la multa será de 300 euros por cada operación de la que no se haya conservado la factura correspondiente.
¿Qué pasará con las facturas electrónicas?
Se trata de una pregunta que lleva varios meses rondando a los autónomos. Para ello hay que remontarse a la ley Crea y Crece, aprobada en 2022. Y es que la Agencia Tributaria ya ha desarrollado una plataforma pública gratuita para que las empresas y autónomos que así lo prefieran puedan elaborar las facturas electrónicas a través de ellas. Asimismo, los ministerios de Economía y Hacienda, ya se encuentran trabajando de forma conjunta para tramitar el nuevo borrador del Real Decreto que dé luz verde a esta medida.
Todavía no hay fecha de su implementación, pero se estima que se hará de forma progresiva. No obstante, las empresas que facturen más de 8 millones de euros deberán emitir y recibir las facturas electrónicas un año después de que Hacienda apruebe la orden por la que se desarrolla esta aplicación pública (la sacó a consulta el miércoles 26 de marzo). Mientras, los negocios más pequeños, podrán aplicar esta modalidad más tarde. De acuerdo al diario ‘El Economista’ en 2027).
Mientras se lleva a cabo este proyecto, recuerda guardar tus facturas físicas, te enfrentas a varias sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Recuerda que puedes seguir leyendo estas noticias e informarte cómo realizar diferentes gestiones en nuestra sección de trámites.