La ayuda que evita comisiones bancarias para personas vulnerables ya está disponible en todo el Estado. Va dirigida a quienes se encuentran en vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y la gestiona el Ministerio de Economía y Empresa.
La normativa obliga a las entidades a ofrecer una cuenta de pago básica sin comisiones. Su apertura y cierre son gratuitos, igual que el ingreso y la retirada de efectivo. Permite operar con tarjeta de débito o prepago (hasta 120 movimientos al año) y, además, realizar pagos con tarjeta de crédito o prepago sin costes adicionales. Los efectos del reconocimiento cuentan desde la fecha de solicitud.
Quién puede pedir la cuenta bancaria básica gratuita y en qué casos
¿Quiénes son los beneficiarios de la cuenta bancaria gratuita? Personas en especial situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. Es imprescindible disponer únicamente de esta cuenta. También deben cumplirse estos supuestos de residencia: residir legalmente en la UE (aunque no se tenga domicilio fijo); ser solicitante de asilo; o no tener permiso de residencia y estar en situación excepcional que impida la expulsión.
Además, no se puede tener segunda vivienda ni participación, directa o indirecta, en sociedades mercantiles dentro de la unidad familiar. Como excepción, las víctimas de trata o explotación sexual están exentas de los requisitos de vivienda e ingresos. ¿Tu situación encaja?
Requisitos económicos, límites del IPREM 2025 y situaciones familiares reconocidas
Los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no pueden superar los siguientes topes. ¿Cumples los límites del IPREM 2025?
| Situación familiar reconocida | Multiplicador IPREM (12 pagas) | Umbral anual máximo (€) |
|---|---|---|
| Persona sola, sin unidad familiar | 2 veces | 14.400 |
| Unidad familiar de menos de cuatro miembros | 2,5 veces | 18.000 |
| Cuatro o más miembros o familia numerosa | 3 veces | 21.600 |
| Unidad familiar con persona con discapacidad ≥ 33% | 3 veces | 21.600 |
IPREM 2025: 20 €/día, 600 €/mes, 7.200 €/año (12 pagas) y 8.400 €/año (14 pagas).
Cómo solicitar la cuenta básica gratuita, plazos de resolución y efectos
La solicitud se presenta ante la entidad de crédito. Una vez registrada, los efectos de la gratuidad se producen desde esa misma fecha. El banco dispone de 30 días desde la entrega de la documentación para resolver por escrito y sin coste. ¿Y si no contestan en plazo? Se entiende concedida la gratuidad. Para identificarte necesitas estos documentos:
- DNI, o, si tienes nacionalidad extranjera, tarjeta de residencia, tarjeta roja, TIE o documento de tu país, o pasaporte.
- Para acreditar la unidad familiar, se presenta libro de familia o certificación de pareja de hecho.
- Para justificar ingresos, valen: certificado de rentas y, si procede, de patrimonio; últimas tres nóminas; certificado del organismo gestor de prestaciones o subsidios por desempleo con la cuantía mensual; acreditación de salarios sociales, rentas mínimas de inserción u otras ayudas autonómicas o locales; y, si eres autónomo, certificado de la prestación por cese de actividad.
- Si no se dispone de estos papeles, se puede aportar informe de servicios sociales municipales que detalle la composición familiar o motive la idoneidad.
- Las víctimas de trata o explotación sexual pueden acreditar su condición mediante el modelo unificado emitido por servicios sociales o entidad especializada.
- La entidad puede pedir tu autorización para obtener datos telemáticamente.
La cuenta será gratuita un máximo inicial de dos años. Si persisten las causas de vulnerabilidad, se prorroga por periodos sucesivos de dos años; si el banco acredita que ya no hay riesgo, puede reducirse ese periodo.
Servicios incluidos, sin comisiones y motivos por los que pueden bloquearla
Además de no cobrar comisiones ni exigir contratar productos adicionales, son gratuitos la apertura, el cierre, los ingresos y la retirada de efectivo. ¿Sabías que las operaciones con tarjeta pueden llegar hasta 120 movimientos anuales? La entidad bancaria puede bloquear la cuenta cuando:
- Se utilice para fines ilícitos.
- No se realicen operaciones en más de 24 meses consecutivos.
- La información aportada sea incorrecta.
- No se resida legalmente en la UE (salvo imposibilidad de expulsión).
- Se abra otra cuenta en España.
- No se aporte la información requerida para la diligencia debida.
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