Un reciente auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante deja sin efecto el tope de 20.000 euros del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La medida, a la espera de doctrina del Supremo, supone un balón de oxígeno para miles de trabajadores por cuenta propia.
El nuevo criterio judicial permite que los autónomos puedan lograr la exoneración de deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social sin atenerse al límite de 20.000 euros. Es una esperanza real para quienes arrastran obligaciones inasumibles tras años de crisis encadenadas. ¿La clave? La primacía del Derecho de la Unión Europea y la interpretación de la Directiva de insolvencia por los tribunales mercantiles.
Quién puede acogerse a la exoneración de deudas con Seguridad Social y Hacienda
El cambio afecta especialmente a los autónomos y pequeñas empresas cuya principal carga procede de cuotas y obligaciones fiscales. Antes de la reforma de 2022, el crédito público quedaba fuera de la segunda oportunidad; desde entonces se incluyó, pero con un tope de 10.000 euros para la AEAT y 10.000 para la Seguridad Social, una cuantía que organizaciones como ATA consideran claramente insuficiente. De hecho, el crédito público es la principal causa de concurso: con bancos se negocia, con la Administración no tanto. ¿Te suena?
Fechas, situación actual y próxima doctrina del Supremo sobre el artículo 489
El auto de Alicante es reciente y marca un precedente, aunque no crea jurisprudencia vinculante. Muchos juzgados mercantiles están recurriendo a la normativa europea, que debe primar sobre la nacional, para permitir la exoneración total cuando el límite español impide una verdadera segunda oportunidad. La Abogacía del Estado previsiblemente recurrirá y se abrirá un periodo de resoluciones de Audiencias Provinciales que podrían ser dispares hasta que el Tribunal Supremo fije doctrina definitiva.
Cómo solicitar la segunda oportunidad de autónomos de forma presencial u online
La vía se canaliza en sede judicial, ante los juzgados de lo mercantil, dentro de los procedimientos de segunda oportunidad. El solicitante pide la exoneración de las deudas públicas y solicita que no se aplique el límite del artículo 489, apoyándose en la Directiva de insolvencia y en la primacía del Derecho de la UE. No hay un “atajo” administrativo: el itinerario es judicial y cada caso se valora individualmente. Por lo tanto, el resultado dependerá de los argumentos y de la resolución que dicte el juzgado competente. Estos son los puntos esenciales a tener en cuenta por los autónomos:
- Es una posibilidad judicial, no automática ni general para todos.
- El límite de 20.000 euros puede inaplicarse si se considera desproporcionado.
- La normativa europea y su interpretación por el TJUE son determinantes.
- Puede haber recursos de la Abogacía del Estado y resoluciones distintas.
En palabras del área jurídica de ATA, los jueces están dejando de aplicar el tope porque su justificación resulta genérica y excesiva para quienes buscan una “plena exoneración”. En un auto se llegó a calificar la motivación legal como una “fórmula estereotipada y simplista, que no analiza el impacto real de la medida sobre los autónomos y empresarios”. Dicho sin rodeos: no es poca cosa.
Qué organismos públicos intervienen y por qué la normativa europea prevalece
En estos casos intervienen los juzgados de lo mercantil y, como acreedores, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La Abogacía del Estado puede recurrir, y el Tribunal Supremo deberá fijar doctrina para evitar fallos contradictorios. La razón de fondo es el principio de primacía del Derecho de la UE: si una norma nacional choca con la Directiva de insolvencia, los jueces deben dejar de aplicarla. ¿Quién gana con ello? Los deudores de buena fe, que pueden evitar una “muerte civil” cuando la deuda pública desborda cualquier opción de viabilidad. A continuación, se resumen las diferencias entre etapas para entender de un vistazo qué cambia y por qué.
Aspecto | Situación hasta 2022 | Reforma de 2022 (art. 489) | Autos judiciales recientes |
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Crédito público en segunda oportunidad | Excluido | Incluido con tope de 10.000 + 10.000 | Posible exoneración sin límite aplicando Directiva |
Fundamento principal | Ley nacional previa | Texto refundido con límite de 20.000 | Primacía del Derecho de la UE y TJUE |
Efecto para autónomos | Sin salida real | Mejora, pero insuficiente en la práctica | Opción efectiva de condonación total |
Escenario procesal | Sin cobertura | Cubre parte de la deuda | Precedentes que otros jueces pueden seguir |
En consecuencia, el movimiento judicial abre una segunda oportunidad auténtica para los autónomos más golpeados por la crisis financiera, la Covid‑19 y la inflación de costes. ATA lo celebra y presiona para que se consolide: “esta ley de segunda oportunidad solo tiene el título” si el tope impide la exoneración real. De ahí que la futura decisión del Supremo sea tan importante. Para más noticias relacionadas, consulta nuestra sección de trámites y gestiones.