La Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar cuentas conjuntas. Si uno de los cotitulares tiene deudas, se puede retener su parte proporcional. Te explicamos quién ordena, cuánto y cómo recurrir.
Compartir cuenta con pareja, familiar o socio agiliza pagos y gastos comunes. Pero surge la duda: ¿qué pasa si el otro titular contrae una deuda? La respuesta es clara: sí, pueden embargar una cuenta compartida o el banco puede cobrarse una deuda pendiente de uno de los titulares, aunque con límites.
Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre embargar cuentas compartidas
Las cuentas corrientes están entre los bienes embargables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. También cabe el embargo por normativa de la Seguridad Social y de Hacienda en procedimientos administrativos. En una cuenta con varios titulares, la ley presume que el dinero es de todos por partes iguales, salvo prueba en contrario.
Por lo tanto, si existe una deuda y se ordenan diligencias, solo podrá retenerse la parte proporcional que corresponde al deudor. La clave está en demostrar a quién pertenece realmente el saldo.
Quién puede ordenar el embargo de una cuenta compartida y cuándo
En España, el embargo lo puede ordenar un juez competente o la Administración pública. El origen de la deuda determina si la autoridad será judicial o administrativa: en este último caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) o la Seguridad Social. ¿Quién actúa en cada situación? A continuación, un resumen práctico de quién interviene y en qué vía.
Autoridad | Vía | Cuándo interviene |
---|---|---|
Juzgado competente | Judicial | Cuando se dictan embargos u otras diligencias por deudas. |
Agencia Estatal de Administración Tributaria | Administrativa | En embargos administrativos de su competencia. |
Seguridad Social | Administrativa | En embargos administrativos por deudas con la Seguridad Social. |
Por consiguiente, la puerta de entrada del procedimiento cambia según el tipo de deuda, pero el efecto sobre la cuenta conjunta puede ser el mismo: retener el saldo atribuible al cotitular deudor.
Cuánta parte del saldo pueden retener si el deudor es un cotitular
La regla general es sencilla: el dinero se presume a partes iguales entre los titulares. Por tanto, si el embargo recae por la deuda de uno solo, solo podrá incautarse su porción; en la práctica, la mitad cuando hay dos titulares, salvo que se acredite que todo el saldo pertenece al deudor. Pero, ¿y si el acreedor intenta ir a por todo el saldo? La presunción legal actúa como freno, precisamente para proteger al cotitular que no es deudor.
Cómo recurrir un embargo sobre cuenta compartida aportando pruebas de propiedad
Si el embargo afecta a dinero que no es del deudor, el cotitular no deudor puede acudir a la Administración tributaria o a los tribunales. Deberá presentar “un escrito de oposición o tercería de dominio” junto con pruebas que acrediten que el dinero embargado es de su propiedad y no del deudor. De forma orientativa, el recorrido básico pasa por estos pasos:
- Presentar el escrito de oposición o tercería de dominio ante el órgano competente.
- Aportar pruebas que demuestren que el dinero embargado pertenece al cotitular no deudor.
- Solicitar que se levante la retención sobre las cantidades acreditadas como propias.
Por consiguiente, todo gira en torno a poder demostrar la titularidad real del saldo afectado. Si puedes probarlo, hay margen para frenar la retención. Conoce más noticias sobre trámites y gestiones en nuestro periódico digital.