La llegada del mes de abril ha introducido un relevante cambio en la normativa que beneficia de manera directa a los empleados por cuenta ajena. Nos referimos a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 1/2025, que viene a modificar el Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo, a partir del 3 de abril, un trabajador puede dejar su trabajo con derecho a indemnización y prestación contributiva por desempleo, si la empresa no le paga su nómina o lo hace con retrasos reiterados.
El retraso o el impago de nóminas es considerado como “causa justa” para cobrar la indemnización y el paro
A partir de ahora, si la empresa no te paga o lo hace con retraso de forma continuada, podrás solicitar marcharte de tu puesto y será considerado como “causa justa” a todos los efectos. De esta forma, aunque dejes tu puesto de trabajo de forma voluntaria, tendrás derecho a recibir la indemnización y a cobrar el paro. En este aspecto, la nueva normativa recogida en la Ley Orgánica 1/2025, modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Causas justas por las que se puede extinguir el contrato a partir de ahora
La ley establece que, a partir de abril, serán consideradas como causas justas de extinción del contrato, las siguientes:
- Si se producen modificaciones sustanciales de las condiciones laborales y que “redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador”.
- Si no se paga el salario pactado o se hace con retrasos continuos.
- “Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor”.
¿Cuánto tiempo es considerado como retraso en el pago del salario según el Estatuto de los Trabajadores?
En consecuencia, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores dice que hay causa justa: “cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
Por lo tanto, si se produce alguna de estas situaciones, el trabajador tendrá derecho a cobrar las indemnizaciones que procedan. En ese aspecto, se tienen en cuenta como si hubiera sido un despido improcedente, es decir, que tendría derecho a percibir una indemnización igual a 33 días de salario por cada año de servicio. Los periodos de tiempo menores, serán prorrateados.
En definitiva, según establece esta nueva ley que acaba de ponerse en marcha, para que un trabajador que renuncie a su trabajo, cobre indemnización y paro, debe de existir una demanda judicial de por medio. Es decir, que el derecho no se reconoce de manera automática, por lo que el empleado deberá permanecer en su puesto hasta que la justicia le dé la razón.
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