El debate sobre la devolución del IRPF para los antiguos mutualistas se ha encendido en las últimas semanas. Varios afectados, como Francisco Salas, cuestionan por qué las personas con pensiones de invalidez absoluta se ven excluidas de este reembolso fiscal, argumentando que la medida debería ser universal para todos los mutualistas.
En la práctica, quienes tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez están exentos de tributar por sus pensiones, de modo que la Seguridad Social no les aplica retenciones de IRPF. La controversia surge porque, al no haber retenciones, no puede existir devolución, situación que ha desencadenado un sentimiento de discriminación entre este colectivo, que se considera perjudicado en comparación con otros mutualistas.
Las razones que impiden a los mutualistas con incapacidad absoluta recuperar el IRPF pagado
Buena parte de la frustración de estos pensionistas se explica por un detalle fundamental: la exención fiscal. ¿Qué supone exactamente? Que toda persona con una pensión derivada de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez no tributa por ella, por lo que tampoco existe una base sobre la que solicitar una devolución.
La Agencia Tributaria resalta en sus documentos y preguntas frecuentes que las solicitudes de reembolso para mutualistas están dirigidas a quienes hayan tenido alguna retención indebida. En el caso de los pensionistas con incapacidad absoluta, Hacienda no descuenta IRPF alguno, por lo que no hay importe que devolver.
El procedimiento de Hacienda para solicitar la devolución que deja fuera a los pensionistas exentos de tributación
La normativa contempla un formulario específico para que los mutualistas que sí soportaron retenciones soliciten su devolución del IRPF en varios ejercicios (2019 a 2022, y sucesivos). En líneas generales:
- Acceder al apartado de mutualistas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Rellenar el “Formulario para su solicitud” con datos personales y bancarios.
- Autorizar a la Agencia Tributaria para tramitar la declaración o rectificación de las ya presentadas.
- Enviar la documentación y, si procede, la AEAT practicará el reembolso.
¿Te interesa saber cómo actúa Hacienda con este colectivo? El problema radica en que quienes no han padecido retenciones (aquellos pensionistas exentos) no generan derecho a reintegro, por lo que el propio formulario resulta ineficaz en su caso. A continuación, se incluye una tabla que resume las situaciones más habituales de los mutualistas ante el IRPF:
Tipo de Mutualista | Retención IRPF | Posible Devolución |
---|---|---|
Pensión de incapacidad permanente absoluta | No (exención) | No |
Pensión de Gran Invalidez | No (exención) | No |
Pensión de jubilación (sin exención específica) | Sí (retención) | Sí, si procede |
Esta tabla muestra con claridad la razón por la cual los mutualistas con invalidez absoluta ven denegada la devolución: su retención fiscal es inexistente desde el primer momento.
Consejos para los antiguos mutualistas que reclaman un trato más equitativo en esta materia fiscal
Aunque las disposiciones actuales no contemplan la devolución para las pensiones exentas, algunos expertos recomiendan a quienes se sientan agraviados:
- Consultar con un asesor fiscal para revisar si existe algún supuesto que les beneficie.
- Mantenerse informados sobre cambios normativos que pudieran aparecer en el futuro.
- Plantear reclamaciones o recursos si se considera que existe un agravio comparativo.
En definitiva, la Agencia Tributaria prioriza la devolución únicamente en casos de retenciones efectivas, lo que excluye a quienes tienen incapacidad absoluta. Mientras no se modifique la normativa vigente, este colectivo seguirá sin acceder a un reintegro que, de facto, nunca llegó a abonar.