La relación entre propietario e inquilino puede regularse de forma verbal. No se exige un documento firmado, aunque los especialistas aconsejan plasmar el acuerdo por escrito para evitar problemas futuros.
Cuando un propietario alquila una vivienda, lo habitual es firmar un contrato de inmediato. Sin embargo, la normativa permite que el acuerdo sea verbal: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no impone que deba constar por escrito, siempre que exista un pacto que regule la relación.
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite acuerdos verbales entre propietario e inquilino en el arrendamiento de vivienda
Según la LAU, la relación entre inquilino y casero “siempre debe estar regulada de una forma”. Lo frecuente es el contrato escrito, pero no aparece en la ley una obligación de formalizarlo por escrito: puede ser verbal. ¿Y entonces por qué tanta insistencia en firmar? Porque, si hay conflicto, todo será más fácil de demostrar con un documento. Antes de seguir, un esquema rápido para ubicar la cuestión:
Aspecto clave | Qué establece la información disponible |
---|---|
Forma del acuerdo | Puede ser verbal o escrito; no se exige el formato escrito |
Relación arrendador–inquilino | Debe estar regulada de alguna forma según la LAU |
Base legal aplicable | Artículo 4 de la LAU, con primacía de la voluntad de las partes |
Recomendación práctica | Mejor firmar por escrito para evitar conflictos y pruebas complejas |
En pocas palabras: la ley no obliga al papel, pero sí a que exista un acuerdo que rija la relación de alquiler.
Por qué conviene firmar un contrato escrito aunque la ley no obliga a utilizarlo
Aun sin exigencia legal, la recomendación es clara: firmar un contrato. La experta legal Laura Lobo lo resume así en su cuenta de TikTok: “Es importante porque el principal problema que plantean los contratos verbales es que, en caso de conflicto entre las partes, hay que probarlo todo”. Añade que, al no estar por escrito, cuestiones básicas requieren prueba, cuando en un contrato quedarían fijadas desde el principio. Estos son los puntos que un contrato escrito deja cerrados desde el inicio:
- Evitar tener que probarlo todo en caso de conflicto.
- Dejar por escrito cuándo se inició la relación contractual.
- Acreditar el momento en que el inquilino entró a vivir en la vivienda.
Como concluye la experta, “el hecho de que no exista un contrato por escrito no impide la aplicación de las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos”, pero firmarlo reduce incertidumbres. Dicho de forma coloquial: mejor prevenir que lamentar.
Qué dice exactamente el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos sobre la forma del contrato de arrendamiento
La clave está en el artículo 4 de la LAU, que establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Se indica el qué, la primacía de lo pactado, pero no el cómo. Por tanto, no se exige que el acuerdo sea escrito.
¿Es obligatorio firmar un contrato escrito? No. ¿Qué pasa si surge un desacuerdo? Sin un documento, “hay que probarlo todo”. De ahí que la firma sea una herramienta útil para aportar certezas: fechas, condiciones y marco del arrendamiento desde el primer día.
Por tanto, la LAU confirma que el alquiler puede cerrarse de palabra, pero la práctica recomienda el papel. Un contrato escrito ordena la relación entre propietario e inquilino y reduce los riesgos, a fin de dar seguridad a ambas partes. Para más información sobre otros trámites y gestiones te recomendamos que visites a diario nuestra web.