El Plan Moves III ha permitido a miles de personas adquirir un coche eléctrico con ayudas económicas que, en algunos casos, alcanzan hasta los 7.000 euros. Sin embargo, al presentar la declaración de la Renta, muchos beneficiarios están descubriendo que esas ayudas deben tributar como ganancias patrimoniales. ¿Te interesa saber cómo afecta esta medida y qué pasos seguir para no llevarte sorpresas?
Aspectos clave del Plan Moves III y su obligación fiscal con Hacienda
En el momento de recibir una subvención para la compra de vehículos eléctricos, Hacienda considera que se produce un incremento patrimonial que se debe declarar. Este criterio no es nuevo ni exclusivo del Plan Moves III, pues también se aplica a otras ayudas similares, como las autonómicas. No obstante, las cuantías que otorga el Moves suelen ser más elevadas, de ahí que el impacto fiscal sea más notable.
Para hacernos una idea, una ayuda máxima de 7.000 euros podría implicar devolver entre el 20% y el 30% según los ingresos del contribuyente, e incluso hasta el 47% si sus rentas son muy altas. En la práctica, esto supone pagar una parte importante de la subvención recibida en el IRPF.
Cómo incluir la subvención del Plan Moves III de manera correcta en la Renta
El principal error que cometen algunas personas es declarar la ayuda en el ejercicio en que compraron el coche. Sin embargo, Hacienda exige que se declare en el año en que se cobra, que puede ser posterior debido a la tramitación administrativa. Para evitar sanciones o recargos, lo más recomendable es revisar la documentación oficial y anotar la fecha exacta de abono.
Una vez que sepas cuándo cobraste la subvención, tendrás que incluirla en la casilla 0301 de la declaración (“otras ganancias y pérdidas patrimoniales”). Ojo con los plazos: un descuido podría salirte muy caro si la Agencia Tributaria detecta el ingreso y no lo has reflejado. A continuación, se muestra una tabla orientativa con ejemplos de devolución según la ayuda recibida y el nivel de ingresos:
Ayuda Recibida (euros) | Ingresos Anuales (euros) | Devolución Aproximada (euros) |
---|---|---|
4.500 | 25.000 | 900 – 1.350 |
7.000 | 30.000 | 1.400 – 2.100 |
7.000 | 45.000 | 2.100 – 3.290 |
Estos importes son estimaciones y pueden variar según la comunidad autónoma y la situación económica personal.
Deducciones del IRPF para la compra de coches eléctricos y cómo aplicarlas
Además de las obligaciones fiscales por la ayuda, quien adquiera un vehículo eléctrico puede optar a una deducción del 15% en el IRPF (hasta un máximo de 3.000 euros). Eso sí, se aplica en el año de la compra del coche, sin esperar a recibir o no la subvención. No obstante, la base de la deducción descuenta la cantidad concedida por el Plan Moves III. Para un mayor control de estos trámites, te puede resultar útil realizar la siguiente lista de comprobaciones:
- Verificar el ejercicio fiscal en que percibiste el ingreso.
- Incluir la cuantía en la casilla correspondiente de la Renta.
- Calcular la deducción por compra según el precio tras restar la subvención.
- Revisar la documentación antes de confirmar el borrador para evitar sanciones.
El Plan Moves III supone una inyección económica para quienes buscan pasarse a la movilidad eléctrica. Sin embargo, conviene conocer las obligaciones fiscales que conlleva para evitar problemas con Hacienda. Revisa tu fecha de cobro, comprueba la casilla adecuada y, si tu coche es eléctrico, infórmate sobre la deducción disponible para tu caso concreto. Por tanto, lo más aconsejable es reunir toda la documentación necesaria, confirmar los importes correctos y, si tienes dudas, acudir a la Agencia Tributaria o a un asesor especializado antes de que finalice el plazo de presentación de la Renta.