La LPH explica cómo instalar un cargador eléctrico en tu garaje sin complicaciones con los vecinos

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El propietario puede instalar un punto de recarga en su plaza individual si asume los costes, salvo cuando el cableado afecta a otras plazas del garaje.

Cada vez más vecinos se animan a comprar un coche eléctrico para reducir su huella ecológica. Cuando intentan instalar el cargador en el garaje compartido surgen las dudas, pero la Ley de Propiedad Horizontal marca las reglas.

Cómo ampara la Ley de Propiedad Horizontal la instalación del cargador

La normativa permite colocar un punto de recarga de uso privado en el aparcamiento del edificio siempre que esté situado en una plaza individual de garaje. En ese caso, la persona interesada solo tiene que comunicar previamente la instalación a la comunidad, porque tanto la obra como la electricidad consumida irán a su cargo.

Entonces, ¿hace falta votar en la Junta de Propietarios? En principio no, aunque cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que se trate el asunto en la próxima reunión y este deberá incluirlo en el orden del día.

El permiso de los demás vecinos solo es imprescindible cuando el cable de la instalación debe pasar por encima de plazas ajenas. Si todo el trazado discurre por zonas comunes y el cargador se coloca dentro de la plaza individual, basta con la comunicación previa.

Pasos para pedir el punto de recarga a la comunidad

A la hora de dar el paso, conviene tener claro qué exige la norma y cómo explicarlo para evitar conflictos. Estos son los puntos básicos que el vecino interesado debería tener presentes:

  • Comprobar que la plaza es individual.
  • Asumir los costes de instalación y consumo.
  • Comunicar la obra al presidente.
  • Pedir que se trate en junta si se quiere debatir y solicitar permiso a los titulares de las plazas afectadas cuando el cableado pasa por encima de ellas o, si se vive de alquiler, pactar antes la actuación con el propietario.

Con este esquema, el vecino cuenta con una hoja de ruta sencilla y la comunidad sabe qué papel le corresponde. Así se reducen los malentendidos y, de paso, se rebaja la tensión típica de los garajes comunitarios.

Alquiler, cableado común y alturas mínimas de los cargadores eléctricos

¿Qué ocurre si quien quiere instalar el cargador no es el dueño de la vivienda, sino el inquilino? En ese caso, la decisión corresponde al propietario. Según la LPH, Es necesario que arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo para que el dueño pueda dirigirse a la comunidad y plantear la instalación del punto de recarga.

En cuanto a la infraestructura, la normativa exige un cableado principal que recorra las zonas comunes para facilitar la conexión de los distintos cargadores a cada plaza de aparcamiento. Esta solución, cuando se ejecuta por zonas generales, evita tener que pedir permisos individuales, pero si el cable tiene que pasar por encima de plazas concretas, sí hará falta la autorización expresa de sus propietarios. Ese pequeño detalle, ya se sabe, es el que suele encender más de una discusión en el portal.

También hay que tener en cuenta la colocación física del equipo. La guía técnica ITC BT-52 indica que el punto de recarga debe situarse cerca de la plaza a la que va a dar servicio y fija unas alturas mínimas para proteger el sistema y facilitar su uso, especialmente a las personas con movilidad reducida. Para verlo de un vistazo, puede ayudar este cuadro resumen:

Elemento de la instalaciónAltura mínima sobre el sueloObservaciones
Conectores de recarga0,6 metrosManejo cómodo
Estación estándar1,5 metrosMenos golpes
Estación movilidad reducida1 metroMejor acceso

En definitiva, si el vecino asume los costes, respeta las zonas comunes, pide los permisos necesarios cuando el cableado afecta a otras plazas y coloca el equipo a la altura adecuada, la instalación del cargador en su plaza de garaje deja de ser un quebradero de cabeza.

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