El artículo 13.2 confirma que el cargo es obligatorio, aunque permite pedir un relevo judicial cuando existan motivos justificados para no asumirlo.
El presidente de la comunidad representa a todos los vecinos y está en primera línea cuando aparecen conflictos, derramas o decisiones importantes. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exige este cargo, normalmente durante un año, y que quien resulte elegido convoque reuniones y actúe como enlace con la administración de fincas. Aun así, casi nadie se alegra cuando le toca.
Quién puede negarse a ser presidente de la comunidad según la Ley de Propiedad Horizontal
La LPH establece que el presidente deben nombrarlo los propietarios, mediante elección, turno rotatorio o sorteo. El artículo 13.2 es tajante al indicar que “el nombramiento será obligatorio”, de modo que, en principio, quien salga elegido tiene que aceptar.
Sin embargo, el mismo artículo abre una salida para quien no pueda o no quiera ocupar la presidencia. Permite al propietario designado “solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.
La renuncia, debe plantearse por la vía judicial y dentro de ese plazo. Por tanto, al ser nombrado presidente en la junta y, dentro del mes siguiente, debe pedir al juez el relevo explicando las razones para que decida y, en su caso, nombre a otro propietario como sustituto.
El juez resuelve qué procede hacer, designa a quien deba sustituir al presidente y fija el plazo para una nueva elección. Además, el artículo permite acudir al juez cuando, por cualquier causa, sea imposible para la junta designar presidente.
Razones para pedir relevo y decisiones de la junta de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal no enumera qué motivos concretos de reclamación, pero el texto recoge ejemplos que históricamente han sido aceptados por los jueces. Entre ellos se encuentra la edad avanzada del propietario, que puede hacer difícil asumir las tareas del cargo con normalidad. También, se mencionan la enfermedad o incapacidad que impida ejercer las funciones de forma correcta. Otro motivo consiste en alegar una circunstancia familiar grave. Finalmente, la permanencia fuera del domicilio durante largas temporadas por motivos profesionales o laborales. ¿Tiene sentido cargar a una persona así con más responsabilidades comunitarias?
No siempre es necesario llegar al juzgado. En la misma junta en la que se elige presidente, el propietario puede explicar sus motivos. Si los vecinos los consideran razonables, pueden decidir no nombrarle y elegir directamente a otra persona, evitando así un procedimiento judicial que a nadie le apetece.
Además, conviene revisar los estatutos de la comunidad. En esa redacción particular pueden haberse previsto causas para pedir no asumir la presidencia. Si los motivos no son sólidos, el nombramiento sigue siendo obligatorio y la persona elegida deberá ejercer la presidencia. Para estar informado sobre otros trámites y gestiones, te recomendamos que visites los contenidos de nuestra plataforma web.