La Junta impulsa la cuota cero para autónomos en Andalucía: requisitos, plazos y cómo pedirla

Sigue a Andaluciainforma en Google

La ayuda autonómica andaluza ofrece apoyo económico a las personas trabajadoras por cuenta propia, detallando requisitos, plazos y el procedimiento para solicitarla.

La Junta de Andalucía impulsa la Línea 1 “Cuota cero”, destinada a financiar cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por autónomos. Se dirige a quienes estén en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el grupo primero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y hayan estado acogidos a las reducciones del artículo 38 ter o a la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007.

Quién puede pedir la ayuda y por qué favorece a autónomos que ya aplicaron reducciones

¿Eres trabajador por cuenta propia y te acogiste a la cuota de autónomo reducida o a la bonificación de la Ley 20/2007? Entonces esta línea te interesa. La ayuda financia cuotas de quienes estén dados de alta en los regímenes indicados y desarrollen su actividad en Andalucía. Incluye, además, colectivos con necesidades especiales: personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, con periodos subvencionables ampliados. En pocas palabras, alivia el coste de cotizar en los primeros compases o en la reincorporación tras maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.

El plazo para solicitar se inició el 2 de enero de 2024 y se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2026. A continuación se resumen las medidas subvencionables y sus periodos: toma nota para no despistarte.

MedidaQué financia / colectivoPeriodo subvencionable
a)Cuota reducida del art. 38 ter.1 tras el alta12 meses naturales completos desde el alta
b)Cuota reducida del art. 38 ter.1 para discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género o terrorismo24 meses naturales completos desde el alta
c)Cuota reducida del art. 38 ter.2, tras finalizar los 12 meses iniciales de la medida a), con rendimientos netos inferiores al SMI anual del periodo12 meses naturales completos (meses 13 a 24)
d)Bonificación del art. 38 bis para trabajadoras que se reincorporan tras nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela dentro de los dos años24 meses desde la reincorporación

Si no se cumple la duración completa de cada tramo (12 meses o meses 13 a 24, según corresponda), no se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención. Ojo con esto: planifica bien tus plazos.

Procedimiento para solicitar la subvención online en la sede electrónica de la Junta de Andalucía

La solicitud se cumplimenta en los formularios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y están disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. ¿Cómo empezar? Localiza el trámite “Subvenciones Línea 1. Cuota cero” en el Catálogo de procedimientos y servicios y sigue los pasos del formulario oficial. Por tanto, todo el proceso se realiza de forma telemática, con la documentación que exija la convocatoria y dentro de los plazos señalados.

Debes reunir estos requisitos para ser beneficiario de la subvención

Además, la financiación cubre cuotas devengadas, por lo que conviene conservar justificantes y acreditar la situación que da derecho a la ayuda. Antes de solicitar, conviene revisar las condiciones generales. ¿Cumples estos puntos clave?

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a la fecha de solicitud.
  • Desarrollo de la actividad económica o profesional en Andalucía antes de la resolución de concesión.
  • Haber sido beneficiario de la cuota reducida (art. 38 ter.1) durante 12 meses completos; o mantenerla 13‑24 meses en los supuestos de discapacidad ≥33%, violencia de género o terrorismo; o aplicar la reducción del art. 38 ter.2 durante los meses 13‑24 con rendimientos netos anuales inferiores al SMI; o haber disfrutado de la bonificación del art. 38 bis al reincorporarte y continuar hasta 24 meses.
  • No incurrir en las causas de prohibición del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del art. 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

En consecuencia, la Junta de Andalucía gestiona la concesión de la subvención, mientras que las cuotas subvencionadas son las devengadas ante la Seguridad Social en los regímenes indicados, incluyendo el del Mar. Posteriormente, la administración verificará que se cumple la duración íntegra de cada periodo incentivado.

En resumen, esta “cuota cero” quiere dar oxígeno a quienes emprenden o se reincorporan. ¿Te encaja el perfil y los plazos? Si la respuesta es sí, prepara la solicitud sin tardar. Para conocer más noticias sobre otros trámites te recomendamos que visites nuestra plataforma web.

Deja un comentario