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Portada » Trámites » La Junta de Andalucía revela los herederos que no tendrán que pagar este impuesto

La Junta de Andalucía revela los herederos que no tendrán que pagar este impuesto

Al recibir una herencia hay que abonar un importe por aumento de patrimonio, pero la Junta de Andalucía deja prácticamente exento a un colectivo.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
17 de febrero de 2025 a las 16:31
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
La Junta de Andalucía herederos impuesto

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Recibir una herencia supone obtener un incremento del patrimonio, por el cual hay que pagar. Se trata de un impuesto de carácter progresivo, que hace que la tasa impositiva aumente a medida que asciende la base imponible. El importe varía según la comunidad autónoma. No obstante, la Junta de Andalucía ha confirmado los herederos que estarán exentos de pagar este impuesto. ¿Quieres saber de cuál se trata y a quiénes les beneficia esta medida? 

¿Quiénes no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Nos referimos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es el que hay que abonar cuando se recibe una herencia o una donación. Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Andalucía, prácticamente lo ha eliminado, hasta bonificarlo al 99%. Uno de los motivos que le ha llevado a tomar esta decisión ha sido la renuncia de muchas personas a la herencia de parientes por no poder hacer frente al pago de dicho impuesto.

Por ello, las deducciones generales a los que pueden acogerse los residentes en Andalucía están reguladas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto. Estas cambian dependiendo de si la transmisión es a causa de una muerte o transmisiones entre personas vivas. Te explicamos quiénes se beneficiarán de los importes de reducción en estos casos:

Herencia por fallecimiento

La tributación del impuesto se establece en base a la relación de parentesco de la persona heredera. Para aplicar la reducción del 99% se debe de ser cónyuge, descendiente o ascendente directo del difunto. Por lo tanto, hay que tener presente una clasificación por grupos. Estos son los beneficiarios de esta medida:

  • Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
  • Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.

Donaciones en vida

Son muchas los progenitores que deciden repartir sus bienes mientras viven, para ahorrar a sus herederos los trámites futuros. De esta forma, cuando se transmiten a través de una donación, los Grupos I y II también podrán bonificarse el 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Andalucía. Para poder aplicar la reducción, es imprescindible que se haga por escritura pública.

Cada vez son más los españoles que rechazan la herencia

La bonificación del 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía para cónyuges y parientes directos entró en vigor en el año 2019. Al igual que esta comunidad autónoma, otras también aplican esta norma. 

Aunque la realidad es que cada vez son más los herederos que se han visto obligados a rechazar la transmisión a la que tenían derecho por no contar con los medios económicos para pagar las deudas y costes burocráticos. Según el Consejo General del Notariado (CGN) en 2023, en 2023, algo más de 56.100 personas renunciaron a su herencia.

Ahora ya sabes las personas que quedan prácticamente exentas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía. Si tienes dudas de cómo funcionan distintos procedimientos o diligencias, te resolvemos las dudas en nuestra sección de trámites. 

Etiqueta Economía

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