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Portada » Trámites » La DGT ya no puede multarte por esto: los cambios en la normativa que muchos desconocen 

La DGT ya no puede multarte por esto: los cambios en la normativa que muchos desconocen 

Conoce las nuevas situaciones que ya no son consideradas como sancionables por la Dirección General de Tráfico.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
23 de marzo de 2025 a las 09:31
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
La nueva normativa de la Dirección General de Tráfico ha cambiado: ahora hay situaciones que ya no son sancionables.

La DGT ya no puede multarte por esto: los cambios en la normativa que muchos desconocen 

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El Reglamento de Circulación ha implementado una serie de cambios en los últimos años. Con la normativa en la mano, la DGT ya no puede multar al conductor en determinados casos que hasta hace poco eran considerados como infracción. En consecuencia, la Dirección General de Tráfico ya no te puede sancionar en diversas circunstancias que antes sí que eran objeto de multa y de retirada de puntos. Por consiguiente, en este artículo te contamos algunos de estos cambios. Así estarás al tanto de las últimas novedades al respecto de este asunto.

La Dirección General de Tráfico ya no te puede multar por no llevar el carnet físico: la aplicación Mi DGT

En primer lugar, una de las novedades más significativas del cambio en el Reglamento de Circulación, es el hecho de que la DGT ya no te puede multar por no llevar encima en formato físico el carné de conducir. Y es que, en ese aspecto, ahora puedes llevarlo de forma digital. Además, de forma totalmente válida. Sin embargo, para ello, debes descargarte la aplicación Mi DGT. Una app que está disponible en Google Play para móviles Android y en App Store, en caso de smartphones con sistema operativo iOS.

Por otra parte, debes saber que esa es la única forma oficial de llevar el carné digitalizado en tu teléfono. Con esto nos referimos a que no será válido llevar el documento escaneado o que, por ejemplo, enseñes una foto hecha con el móvil. Por lo que, si no llevas encima el carné ni tampoco lo llevas descargado desde la aplicación oficial de la DGT, tendrás que hacer frente a una multa que puede alcanzar hasta los 200 euros. 

No obstante, a pesar de la implementación de la nueva aplicación, desde la Dirección General de Tráfico siempre aconsejan llevar el carné de conducir en formato físico. ¿Por qué? Pues porque se han dado casos en los que se han registrado problemas de conexión que impiden el acceso a la aplicación MiDGT para identificarse correctamente ante un control de la Guardia Civil.

Otro cambio en la nueva normativa de tráfico que muchos desconocen

Para finalizar, si eres un conductor con problemas de visión, este punto te interesa. Hasta hace bien poco, el Reglamento de Circulación obligaba a llevar unas gafas de repuesto en la guantera del vehículo. Porque en caso de no ser así, la multa podría ascender hasta los 200 €. En este aspecto, hablamos en pasado porque, si nos atenemos a la nueva reforma que cambió la normativa de tráfico, ya no es obligatorio llevar un par de lentes de repuesto en el vehículo. No obstante, dejando a un lado el hecho de que ya no sea sancionable, es conviene siempre llevar una gafas de sustitución para garantizar una visión adecuada en caso de encontrarnos con un imprevisto.

Para finalizar, si quieres conocer más noticias relacionadas con otro tipo de documentos u otras cuestiones relacionadas con la legislación vigente, te recomendamos que visites la sección de trámites. También puedes permanecer al tanto de las últimas noticias de actualidad, visitando nuestro periódico digital de Andalucía.

Etiqueta DGT

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