La Agencia Tributaria detalla los tiempos para tramitar las solicitudes de los ejercicios 2020, 2021 y 2022. El formulario está activo desde el pasado 2 de abril de 2025, aunque los límites varían según cada caso.
Hacienda ha empezado a ordenar devoluciones a miles de jubilados de antiguas mutualidades. Es la devolución del IRPF a quienes aportaron de más entre 1967 y 1978. Por afectado, el reintegro puede alcanzar 4.000 euros, con 3.555 millones reservados. El proceso, iniciado en agosto, seguirá el resto del año y el compromiso es un único pago en 2025; si llega más tarde, podrán reclamarse intereses de demora.
Quiénes son los jubilados mutualistas que pueden pedir la devolución del IRPF
¿Eres mutualista y no sabes si te corresponde? La medida alcanza a pensionistas mutualistas que cotizaron de más entre 1967 y 1978 y afecta a los períodos 2019 a 2022. Ahora bien, 2019 ha prescrito y solo es reclamable por quienes lo pidieron en tiempo y forma. Por eso, el primer ejercicio que se recalculará es 2020.
El organismo habilitó un nuevo formulario desde el 2 de abril de 2025. Además, según la disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, la prescripción para pedir las devoluciones de 2020, 2021 y 2022 quedó suspendida 217 días, del 22 de diciembre de 2024 al 26 de julio de 2025. Por tanto, se fijan nuevas fechas límite.
Tabla con los plazos límite para solicitar la devolución según ejercicios
Para quienes aún no han presentado la solicitud, estos son los límites ya reajustados:
Fecha límite de presentación | Efectos sobre ejercicios del IRPF |
---|---|
2 de febrero de 2026 | 2020, 2021 y 2022 |
2 de febrero de 2027 | 2021 y 2022 |
2 de febrero de 2028 | 2022 |
Quienes presentaron una petición antes del 22 de diciembre de 2024 deben saber que quedó sin efecto con la Ley 7/2024. Sin embargo, esa solicitud interrumpió la prescripción: el nuevo límite se obtiene sumando 4 años y 217 días a la fecha de presentación. Ejemplo: quien registró su petición el 10 de septiembre de 2024 tendrá de plazo hasta el 15 de abril de 2029. ¿Te cuadran las fechas?
Cómo presentar el nuevo formulario de Hacienda y qué ocurre según cada caso
El trámite se realiza mediante el formulario específico de la Agencia Tributaria. No dupliques gestiones si ya lo enviaste. Así queda el mapa de situaciones:
- Si enviaste el nuevo formulario antes del 26 de julio de 2025, no debes volver a presentarlo; sirve para 2020, 2021 y 2022.
- Si aún no lo has presentado, utiliza el formulario disponible desde el 2 de abril de 2025 y respeta los límites de la tabla anterior.
- Si registraste una solicitud antes del 22 de diciembre de 2024, esa petición quedó sin efecto, pero interrumpió la prescripción; calcula tu nueva fecha sumando 4 años y 217 días (ejemplo: 10/09/2024 → 15/04/2029).
Tras meses de idas y venidas, el itinerario administrativo quedó claro: primero se habilitó el formulario; en diciembre de 2024 se paralizó el proceso y se anularon solicitudes no abonadas, anunciando devoluciones a plazos hasta 2028; después se rectificó y se garantizó un único pago en 2025; publicado en agosto el cambio normativo, la Agencia Tributaria reanudó los abonos.
Importes orientativos, pagos comprometidos por Hacienda y reclamación de intereses de demora
¿Cuánto puede tocarte y cuándo llegará? La estimación general habla de hasta 4.000 euros por persona afectada, con 3.555 millones reservados. Hacienda se ha comprometido a completar el pago en un solo abono a lo largo de 2025. Si el ingreso se produce después, se podrán reclamar intereses de demora. Por lo tanto, conviene guardar justificantes y tener a mano la fecha de cualquier solicitud anterior para calcular bien el plazo de prescripción.
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