Antes de que finalice el año, la Agencia Tributaria tendrá que afrontar el pago a los afectados por las mutualidades. En muchos casos, se confirma que las cantidades adeudadas a los mutualistas giran en torno a los 4.000 euros. Recordemos que Hacienda habilitó en su web, durante la pasada campaña de la Renta, un canal online a través del cual los pensionistas podían reclamar, de forma telemática, las cantidades por las que tributaron de más en su día. Todo ello, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que les da la razón.
Un error de la Agencia Tributaria obliga a devolver el dinero a casi 5 millones de mutualistas
La sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo es la responsable de que Hacienda esté obligada a devolver el dinero a casi 5 millones de mutualistas de nuestro país antes de que finalice 2024. Un trabajador de la Mutua Laboral de la Banca es el que interpuso la denuncia. La justicia le ha dado la razón y, además, ha determinado que mutualistas de otros sectores, tales como la construcción, las eléctricas o la siderurgia, también sean beneficiarios de estas devoluciones.
Por otra parte, en concreto, dicha resolución judicial, dictaminó que la Agencia Tributaria estaba obligada a devolver la cotización íntegra a aquellas personas que cotizaron por el 100 % antes del 1 de enero de 1967 y un 25% a los trabajadores que lo hicieron entre 1967 a 1978. En consecuencia, los pensionistas tienen derecho a efectuar la reclamación de las rentas correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2020 y 2023, esto es, los que aún no han prescrito.
La Administración tiene de plazo hasta fin de año para proceder a las devoluciones
La Agencia Tributaria debe afrontar el pago de 3.000 euros e incluso 4.000 euros, en algunos casos, a los mutualistas afectados. Una deuda que tiene que devolver antes de que finalice el año. Asimismo, la AEAT tiene habilitada, desde el pasado mes de marzo, la presentación del formulario para gestionar la devolución de las mutualidades, con el fin de canalizar todas las solicitudes de los ciudadanos que lo soliciten.
En principio, según indica la web de Hacienda, “no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.” Por consiguiente, tan solo será necesario aportarla, cuando haya dudas para poder resolver la solicitud de forma concreta. En esos casos, la administración tributaria sí que puede requerir los justificantes que considere oportunos. Este hecho está ocasionando algunos problemas a algunos afectados, debido a que a veces no tiene documentos que acrediten el pago de unas cuotas que se efectuaron hace más de 50 años.
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