Las cuentas bancarias de los ciudadanos están en el punto de mira de Hacienda. La Agencia Tributaria fija el foco de atención en posibles irregularidades que se puedan producir al respecto. Para ello, supervisa los traspasos y transferencias entre usuarios y, sobre todo, los movimientos que se realizan con dinero en efectivo que superan ciertos límites. En consecuencia, la AEAT, en colaboración con el Banco de España y las principales entidades financieras que operan en nuestro país, andan a la búsqueda de transacciones sospechosas. Y es que, superar ciertos límites, si no se declaran, puede ser objeto de infracción. Te lo contamos.
La Agencia Tributaria vigila las cuentas de los ciudadanos para luchar contra el fraude fiscal
Que la Agencia Tributaria vigila los movimientos de dinero de los ciudadanos es un hecho. Además, la Ley 11/2021, de 9 de julio, le ampara para justificarlo. En concreto, dicha normativa se refiere a las “medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”. Un marco legal pensado para luchar precisamente contra la evasión de impuestos, el blanqueo de capitales y combatir cualquier tipo de hechos ilícitos que puedan estar relacionados con la financiación del terrorismo.
Por este motivo, las entidades bancarias que operan en España están obligadas por ley a suministrar a Hacienda toda la información acerca de las operaciones financieras de sus clientes. Sobre todo, en caso de grandes sumas de dinero. Asimismo, tampoco se quedan a un lado las transacciones realizadas con criptomonedas o monedas virtuales. En esos casos, tanto en lo referente a la “adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos” que hayan sido realizadas con criptodivisas.
Cantidades de dinero que hay que justificar a Hacienda para evitar multas
Los bancos están obligados a notificar a Hacienda los movimientos en de dinero en efectivo superiores a 3.000 euros. También, las transferencias superiores a 10.000 euros y los préstamos por encima de los 6.000 euros. Tampoco están exentos de control las operaciones en efectivo con billetes de 500 euros. En ese sentido, el ciudadano va a tener que justificar cuál es el origen y el destino del dinero que supera dicho límite. Por tanto, si la procedencia es lícita y puede justificarlo, no debe preocuparse.
Cuantía de las sanciones por incumplimiento de la normativa
La cosa cambia, cuando esos movimientos de dinero superan los límites y no declaran. En ese caso, la Agencia Tributaria los considera como una infracción administrativa grave. Al respecto de las sanciones que aplicaría, nos dice que: “la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)”. Además, “la sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones”.
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