Hacienda te rebaja el IVA si reformas tu vivienda, pero hay que cumplir 3 reglas

Hacienda permite aplicar el tipo reducido en las obras domésticas, siempre que la casa sea para uso particular, tenga más de dos años y los materiales no superen el 40 % de la factura.

Hacer una reforma en casa puede disparar el presupuesto. Además de pagar mano de obra y materiales, el propietario suele asumir un 21 % de IVA. Sin embargo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), abre la puerta a pagar solo un 10 % cuando se dan determinadas circunstancias recogidas en el artículo 91 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido. ¿Quieres saber si tu próxima obra entra en el descuento de Hacienda? Sigue leyendo.

Tres requisitos que Hacienda exige para acceder al tipo reducido del 10 % en las obras de reforma

Antes de llamar al albañil conviene revisar las condiciones que fija la normativa. Si no se cumplen, el IVA volverá automáticamente al 21 %. A grandes rasgos, Hacienda solo aplica la rebaja cuando concurren los siguientes supuestos:

  • La vivienda está destinada a uso particular y el beneficiario es una persona física.
  • La construcción o rehabilitación terminó al menos dos años antes del inicio de la reforma.
  • Los materiales aportados por la empresa no superan el 40 % del importe total de la factura.

Como ves, no basta con que la obra sea “pequeña” o “cosmética”. Por lo tanto, conviene solicitar a la empresa un desglose de costes para comprobar que el valor de los materiales queda dentro del límite.

Cómo saber si tu reforma doméstica puede beneficiarse de este IVA reducido hoy mismo y sin sorpresas

¿Piensas cambiar la cocina o el baño este año? De hecho, muchos propietarios desconocen que la antigüedad del inmueble es determinante. Si la casa se levantó —o fue objeto de una gran rehabilitación— hace menos de dos años, la obra tributará al tipo general. Además, aunque la vivienda sea antigua, perderás el descuento si vas a destinarla al alquiler o a cualquier actividad profesional, incluso de forma parcial.

Para que el cálculo sea más visual, observa la siguiente tabla con dos escenarios típicos:

SupuestoCoste total obraValor de los materiales% materialesTipo de IVA
Ejemplo A10.000 €3.000 €30 %10 %
Ejemplo B10.000 €5.000 €50 %21 %

En consecuencia, basta con que los materiales superen el 40 % para que la factura completa pierda el beneficio fiscal. ¡Menudo disgusto puede llevarse quien no lo compruebe a tiempo!

Consecuencias de superar el límite del 40 % de materiales y otras exclusiones que disparan el IVA al 21 %

No cumplir uno solo de los requisitos anteriores implica tributar al tipo general del 21 %. Por consiguiente, una reforma valorada en 10.000 € pasaría de pagar 1.000 € de IVA reducido a 2.100 €, duplicando prácticamente el impuesto. Además, quedan fuera las obras que supongan levantar nuevas estructuras o modificar las existentes de forma sustancial: esas intervenciones se consideran construcción y se rigen por criterios distintos.

Por otro lado, recuerda que la empresa ejecutora debe reflejar claramente en la factura el porcentaje de materiales. De ahí que no venga nada mal este pequeño respiro al bolsillo cuando todo está en regla. Conoce más noticias sobre trámites y gestiones administrativas visitando nuestro periódico digital de noticias.

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