Hacienda pone fecha límite a los mutualistas para reclamar: el detalle que puede aumentar la devolución del IRPF

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La Agencia Tributaria ha fijado el calendario definitivo para que los pensionistas mutualistas pidan la devolución del IRPF de ejercicios recientes.

El reintegro se apoya en la Disposición Transitoria Segunda (DT2) del IRPF y en las reformas de la Ley 7/2024 y la Ley 5/2025. Además, el legislador suspendió la prescripción entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025 (217 días), ampliando márgenes. Desde el 2 de abril de 2025 existe un formulario específico en la Sede electrónica para tramitarlo. ¿Te afecta este calendario?

Calendario de plazos oficiales y último día para reclamar devolución IRPF mutualistas

Si no has presentado antes ninguna solicitud por DT2, estos son los cortes que determinan qué ejercicios podrá abarcar tu petición. Presentar antes permite cubrir más años; apurar el tope reduce el alcance.

Fecha límite de presentaciónEjercicios de IRPF afectados
2 de febrero de 20262020, 2021 y 2022
2 de febrero de 20272021 y 2022
2 de febrero de 20282022

Ojo: estos son “plazos máximos” con efecto sobre los ejercicios indicados. Por ejemplo, llegar al 2/2/2027 ya no permite incluir 2020. ¿Vas justo de tiempo? Mejor no apures.

Quién puede solicitar la devolución como mutualista y por qué afecta ahora

El derecho alcanza a pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades laborales y soportaron una tributación más gravosa que la del régimen general. La devolución se limita a ejercicios no prescritos y se aplica conforme a la DT2 del IRPF. También entran situaciones con aportaciones históricas a mutualidades y pensiones complementarias abonadas por fondos especiales del sistema público. El alcance concreto depende de cada expediente y de los años aún vivos.

Si presentaste una solicitud en 2024 (o antes) que no se resolvió a 22/12/2024, quedó sin efecto por ley, pero interrumpió la prescripción. En ese caso, tu nuevo límite para enviar el formulario es de cuatro años y 217 días desde la fecha de aquella solicitud. No lo pierdas de vista.

Cómo presentar la solicitud en la Sede Electrónica con requisitos y documentos necesarios

Todo se tramita por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; no piden documentación compleja para arrancar. Te identificas con número de referencia, Cl@ve o certificado electrónico. Debes indicar un IBAN del que seas titular y un teléfono de contacto. Con el envío del formulario único autorizas a la Agencia Tributaria a gestionar la devolución de los ejercicios incluidos.

¿En qué escenario estás? Si ya mandaste el formulario antes del 26/07/2025, no tienes que repetirlo: cubre 2020, 2021 y 2022. Si nunca lo presentaste, te rigen los máximos del 2/2/2026, 2/2/2027 y 2/2/2028 según los ejercicios que quieras abarcar. En cambio, si formulaste una solicitud antes del 22/12/2024 y quedó sin efecto, recuerda que interrumpió la prescripción: suma cuatro años y 217 días a aquella fecha y ese será tu nuevo límite.

Casos de herederos, intereses de demora y seguimiento del expediente en línea

Si el pensionista falleció entre 2019 y 2024, los herederos pueden solicitar la devolución. Para actuar por Internet en nombre del fallecido, es recomendable darse de alta en el Registro de sucesiones y representaciones; también cabe el apoderamiento o la colaboración social. La Administración ha previsto efectuar devoluciones durante 2025. Cuando se retrasan por carga de trabajo o complejidad, se devengan intereses de demora conforme a la normativa tributaria, con cómputo que varía según el origen del ingreso (declaración, retenciones u otros pagos a cuenta).

Para el seguimiento, conviene revisar “Mis expedientes” en la Sede electrónica o en la app, y atender avisos por SMS o correo. Si surge una incidencia, usa los canales de ayuda de la Agencia Tributaria.

Errores frecuentes que pueden dejarte fuera y cómo evitarlos a tiempo

Antes de enviar el formulario, repasa estos fallos habituales. Evitarlos puede marcar la diferencia.

  • Confundir fecha tope con años cubiertos: llegar al 2/2/2027 ya no incluye 2020; el 2/2/2028 limita a 2022.
  • Pasar por alto una solicitud de 2024: aunque quedó sin efecto, interrumpió la prescripción; recalcula tu nuevo límite (4 años y 217 días).
  • Indicar una cuenta no válida: el abono exige un IBAN del que seas titular; revisa bien los datos.

Por lo tanto, presenta cuanto antes para abarcar más ejercicios, guarda el justificante y consulta el estado con frecuencia. No te la juegues al último día. Conoce más noticias sobre las mutualidades, el IRPF y otros asuntos fiscales en la sección de trámites de nuestro diario.

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